Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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como mínimo debe contener lo señalado en el artículo 5 del presente reglamento. Dicho personal no es considerado como promotor de seguros, para efecto de las disposiciones del presente reglamento. Artículo 11. Promotores de seguros Los promotores de seguros son personas naturales que prestan servicio a las empresas, facultándolos de manera exclusiva para promover, ofrecer y comercializar sus productos, dentro o fuera de sus oficinas. Las empresas son responsables de que sus promotores de seguros reúnan las condiciones de idoneidad moral y técnica que se requieren respecto de la labor a desarrollar. Las empresas deben asignar un código y emitir un documento de identificación a sus promotores de seguros. Asimismo, deben implementar un registro, en el que se consigne los datos generales, la fecha de inicio de sus actividades, los tipos de seguros que ofrecen y la capacitación recibida. Adicionalmente, deben mantener actualizado los correspondientes legajos personales físicos o electrónicos. Mientras el contrato que vincula a un promotor de seguros con una empresa se mantenga vigente, dicho promotor no puede prestar los mismos servicios para otra empresa, salvo que esta sea del mismo grupo económico. Artículo 12. Puntos de venta Los puntos de venta son centros de información y/o de comercialización que no se encuentren comprendidos dentro de la descripción de oficinas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por Resolución SBS N° 4797-2015. Mediante los puntos de venta las empresas, a través de su personal o de sus promotores de seguros, podrán brindar información, promocionar, comercializar productos de seguros y pagar indemnizaciones (cuando dicho pago no sea realizado con dinero en efectivo), siempre que cumplan los requisitos señalados en los artículos siguientes. Artículo 13. Requisitos para operar a través de puntos de venta Las empresas que deseen operar a través de puntos de venta, deben mantener a disposición de la Superintendencia la siguiente información: a) Copia certificada del acta de directorio en la que conste la decisión de operar a través de puntos de venta. b) Descripción de las políticas generales a aplicar para el funcionamiento de este canal de comercialización. c) Lista de los productos a comercializar a través de puntos de venta. d) Ubicación de cada punto de venta. e) Personal de la empresa o promotor de seguros encargado. La información a que se refieren los literales a), b) y c) no se requiere cuando los puntos de venta tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre los productos de seguros que ofrecen las empresas. CAPITULO III COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE COMERCIALIZADORES Artículo 14. Comercializadores Se refieren a personas naturales o jurídicas con las que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que aquellos se encarguen de facilitar la contratación de un producto de seguros. Las empresas que deseen operar con comercializadores deben suscribir con estos un contrato de comercialización. A través de dicho contrato los comercializadores adquieren la condición de representantes de las empresas para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros.

El contrato de comercialización que las empresas suscriban con los comercializadores debe recoger las obligaciones que se señalan en el artículo 16, en la medida que resulten aplicables, a efectos de garantizar su cumplimiento. Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico son responsables de que sus cajeros corresponsales comercialicen los productos que se les haya autorizado, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas y en cumplimiento de las condiciones señaladas en el contrato de comercialización. Las empresas son responsables de mantener la documentación correspondiente a los contratos de seguros celebrados bajo esta modalidad, según las normas emitidas por la Superintendencia. Asimismo, las empresas pueden subcontratar el servicio de custodia de dicha documentación en sus comercializadores; no obstante, asumen plena responsabilidad con relación a esta subcontratación y son responsables de su entrega a la Superintendencia de manera oportuna, cuando esta lo requiera, sin perjuicio del cumplimiento del plazo de conservación de la información a que hace referencia el artículo 4 del presente Reglamento. La comercialización a través de la bancaseguros y las empresas emisoras de dinero electrónico se sujeta a lo dispuesto en el presente capítulo, a excepción del literal a) del artículo 15 y del artículo 17. Artículo 15. Condiciones para operar con comercializadores Las empresas que operen con comercializadores son responsables de: a) Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los comercializadores con los cuales suscriban contratos de comercialización, debiendo establecer criterios de evaluación a los comercializadores que consideren, como mínimo, los siguientes aspectos: i. Situación financiera, lo que incluye como mínimo no haber sido clasificado en las categorías de Deficiente, Dudoso o Pérdida en el sistema financiero. ii. Reputación. iii. Infraestructura física, recursos humanos y seguridad de los establecimientos donde se brinden los servicios. El cumplimiento de los requisitos definidos por la empresa para la selección de comercializadores debe ser monitoreado periódicamente. b) Mantener a disposición de la Superintendencia, por cada comercializador, la siguiente información: i. Nombre, denominación o razón social, detallando las actividades que desarrolla. ii. Relación de productos de seguros que son materia del contrato, con indicación del código de registro de la Superintendencia. iii. Ubicación de los establecimientos comerciales en los que se comercializan los productos de seguros. iv. Condiciones del contrato, el cual debe incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las empresas, la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que esta designe. Artículo 16. Obligaciones aplicables a la venta a través de comercializadores Las empresas que operen a través de comercializadores deben someterse a las siguientes obligaciones, las que deben ser incorporadas en el contrato de comercialización respectivo: a) Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o beneficiarios al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tienen los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la empresa. En este sentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por la empresa. b) La elaboración de un procedimiento para el envío de las comunicaciones cursadas por los contratantes,

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