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107 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 105-2016-PCNM P.D. Nº 023-2016-CNM San Isidro, 26 de octubre de 2016VISTO ; El proceso disciplinario Nº 023-2016-CNM, seguido contra el doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO : Antecedentes:1. Que, por Resolución Nº 379-2016-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Cargos del proceso disciplinario : 2. Se imputa al magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa el siguiente cargo: En el trámite de los Expedientes Nros. 001-2013-C, 002- 2013-C, 003-2013-C y 004-2013-C, sobre Acción de Amparo, haber admitido a trámite las demandas y concedido medidas cautelares de no innovar, desviando a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley, al carecer de competencia material y por la falta de agotamiento de las vías previas, mediante resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación, falta de razonabilidad e inaplicación de la norma pertinente con presunto favorecimiento. Con dicha conducta el doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa habría incurrido en la vulneración de su deber de impartir justicia con razonabilidad, imparcialidad y respeto al debido proceso, previsto en el artículo 34 inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277 incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la citada Ley. Descargo del magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa: 3. De conformidad con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución Nº 379-2016-PCNM se otorgó al magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, no obstante lo cual no cumplió los requerimientos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado; y, tampoco se apersonó a la diligencia de Informe Oral, pese a que también fue noti fi cado válidamente; Análisis de la imputación formulada:4. Los hechos materia del presente procedimiento disciplinario derivan del trámite de cuatro demandas de amparo:• Expediente Nº 001-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por la Empresa Goya E.I.R.L contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo; • Expediente Nº 002-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por Yony Baca Casas contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo; • Expediente Nº 003-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por la Empresa Inversiones Mineras Señor de Huanca S.A.C. contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo; • Expediente Nº 004-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por Cecilio Baca Fernández contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo; 5. En todos los casos las demandas se interpusieron “frente a la amenaza cierta y de inminente realización en sus derechos constitucionales al trabajo, a la empresa, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad, hecho que se tangibiliza con la cancelación de la declaración de compromisos del Registro Nacional de Formalización Minera de su representada, que efectué por ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios, dentro del proceso de formalización de la actividad minera en el citado departamento, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105 ...”; 6. Las mismas demandas también agregan que tal amenaza debe ser “ reparada mediante la cesación y abstención de las amenazas, perpetrado por los demandados mediante los medios de comunicación escrito y televisivo a nivel nacional de excluirme del Registro Nacional de Compromisos de mi representada ” (sic); 7. El juez investigado en todos los casos admitió 1 a trámite las demandas de amparo, empleando los mismos términos; 8. Por otro lado, los accionantes también solicitaron medida cautelar dentro de proceso en forma de no innovar, a fi n de que se ordenara a los demandados se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro de Formalización Minera efectuado ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105; 9. El magistrado Ramos Janampa en todos los casos –empleando los mismos argumentos- otorgó la medida cautelar peticionada, ordenando que los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro Nacional de Formalización Minera que la parte demandante había efectuado por ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105; 10. Ahora bien, resulta que el cargo imputado tiene tres aspectos que deben ser analizados de manera independiente: • Haber desviado a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley al carecer de competencia material; • Haber resuelto sin analizar si las partes accionantes de los citados procesos constitucionales habían agotado las vías previas en sede administrativa a través de la interposición de los medios impugnatorios que les franquea la ley; • Haber admitido las demandas de amparo y concedido las medidas cautelares mediante 1 Expediente Nº 001-2013-C : Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013 (folios 218 a 219 del Anexo A del expediente de OCMA). Expediente Nº 002-2013-C : Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013 (folios 153 a 154 del Anexo B del expediente de OCMA). Expediente Nº 003-2013-C : Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013 (folios 148 a 149 del Anexo C del expediente de OCMA). Expediente Nº 004-2013-C : Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013 (folios 166 a 167 del Anexo D del expediente de OCMA).