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65 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 126.- Actos de instrucción adicionales En los supuestos de un control secundario, MIGRACIONES deberá veri fi car adicionalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Información y datos personales que le sean requeridos; b) Motivo del viaje; c) Lugar de residencia habitual y de procedencia; d) Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional; e) Actividades a las que se dedica en su país o lugar de residencia y las que realizará en el territorio nacional; f) Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional; g) El transporte que utilizará para efectuar su salida;h) Información general que permita crear convicción en la autoridad migratoria que la persona extranjera pretende ingresar al territorio nacional con la calidad migratoria declarada. Artículo 127.- Calidad migratoria y tiempo de permanencia Las autoridades migratorias asignan a la persona extranjera la calidad migratoria y el tiempo de permanencia que corresponda, según su competencia. Artículo 128.- Veri fi cación de vigencia del documento de viaje y de la visa 128.1. MIGRACIONES durante el control migratorio verifi cará la vigencia del documento de viaje de la persona extranjera, comprobando que se encuentre vigente al momento del control migratorio y durante el tiempo de permanencia aprobado con la calidad migratoria. 128.2. En caso la persona extranjera posea visa emitida por Relaciones Exteriores, MIGRACIONES veri fi ca durante el control migratorio, que las condiciones que dieron lugar a la aprobación de la calidad migratoria y en consecuencia al otorgamiento de la visa, se mantengan, para proceder a la admisión al territorio nacional. Artículo 129.- Ingreso de personas extranjeras que no requieren visa Las personas extranjeras exoneradas del requisito de visa pueden presentarse directamente a un puesto de control migratorio para solicitar su ingreso al territorio nacional. Artículo 130.- Persona extranjera con documentación irregular o sin documentación 130.1. MIGRACIONES no autoriza el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera con documentación de viaje irregular o con documento de viaje no vigente, salvo el caso de solicitantes de refugio o asilo para lo cual deberá coordinarse con Relaciones Exteriores y las excepciones establecidas en este Reglamento, en el caso de niñas, niños y adolescentes. 130.2. En caso la persona extranjera no posea documentación no se le permitirá el ingreso al país, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. Artículo 131.- Impedimentos de ingreso o medidas de protección 131.1. MIGRACIONES impide el ingreso de la persona extranjera al territorio nacional, si esta se encuentra comprendida en alguno de los impedimentos de ingreso o medidas de protección previstas en el artículo 48 del Decreto Legislativo. 131.2. Este impedimento se aplica también a la persona extranjera que posee visa vigente. Artículo 132.- Vencimiento de residencia durante estadía en el extranjero 132.1. Si el vencimiento de la residencia de la persona extranjera ocurre durante su estadía fuera del territorio nacional, MIGRACIONES autoriza el ingreso con la calidad migratoria de residente vencida, siempre que no exceda de 183 días naturales fuera del territorio nacional o en su defecto cuente con la Autorización de estadía fuera del país. 132.2. De no cumplirse el supuesto anterior, la persona extranjera debe solicitar la aprobación de la calidad migratoria y si corresponde la aprobación de la visa. Artículo 133.- Veri fi cación de documentación de las personas extranjeras al momento de la salida 133.1. MIGRACIONES veri fi ca que la persona extranjera que pretende salir del territorio nacional no tenga impedimento de salida y que posea documento de viaje válido. 133.2. MIGRACIONES adopta una decisión razonable en el caso de persona extranjera con documento de viaje no vigente. Artículo 134.- Deber de la persona extranjera al momento de la salida 134.1. La persona extranjera tiene el deber de salir del territorio nacional con la misma nacionalidad con la que ingresó. MIGRACIONES no permite la salida de la persona extranjera que pretenda salir con nacionalidad distinta a aquella con la que ingresó. 134.2. Cuando por razones ajenas a su voluntad la persona extranjera no pueda obtener un documento de viaje con la nacionalidad con la que ingreso, las autoridades migratorias dispondrán las medidas que correspondan. 134.3. MIGRACIONES veri fi ca que el plazo de la permanencia de la persona extranjera se encuentre vigente; de no estarlo, autoriza la salida, previo pago de la multa correspondiente. 134.4. En caso la persona extranjera se rehúse a pagar, MIGRACIONES autoriza la salida e inicia las acciones para la sanción por la conducta infractora y la emisión de la orden de salida obligatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 del Decreto Legislativo y el registro de dicha conducta. Artículo 135.- Consideraciones al momento de la salida 135.1. Si al momento del control migratorio, la persona extranjera no posee Tarjeta Andina de Migración (TAM), o su documento de viaje carece del sello de ingreso, MIGRACIONES veri fi ca en su sistema que este tenga un registro de ingreso regular al territorio nacional; de tenerlo autoriza su salida. 135.2. De no existir registro de ingreso, la persona extranjera no está autorizada a salir del territorio nacional sin que previamente haya realizado la regularización de su movimiento migratorio ante MIGRACIONES. CAPITULO IV Ingreso y Salida de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 136.- Generalidades 136.1. El control migratorio de niñas, niños y adolescentes se efectuará tomando en cuenta las disposiciones del Decreto Legislativo, el Reglamento, el Código de Niños y Adolescentes y los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte, en cuanto a los documentos de viaje y de identidad. 136.2. Para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros residentes, será necesario contar con la autorización del o los padres que ejerzan la patria potestad. 136.3. Si la niña, el niño o el adolescente tiene tutor o responsable legal por muerte, o por declaración judicial de ausencia o abandono de ambos padres, es necesario presentar en el control migratorio, la autorización certi fi cada notarialmente del tutor o responsable legal, en la que conste que la autoridad que certi fi có la Autorización de viaje ha tenido a la vista el instrumento público del cual emane la tutela o responsabilidad, y que se cumpla con las formalidades de registro o autorización o e fi cacia del documento necesarios.