TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 160.- Cooperación con entidades extranjeras u organismos internacionales Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios o realizar acciones de cooperación, con entidades públicas o privadas extranjeras, o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protección de la seguridad nacional, el orden público y el orden interno. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN MIGRATORIA CAPÍTULO I Generalidades Artículo 161.- Deber de cumplimiento en actividades de contratación laboral 161.1. El empleador, sean personas naturales o jurídicas, y las personas extranjeras que suscriban o estén por suscribir un contrato de trabajo, deben cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento. 161.2. En el marco de la normativa aplicable, la infracción a esta disposición es pasible de la sanción administrativa que corresponda. Artículo 162.- Deber de información162.1. Las personas naturales y jurídicas deben prestar su colaboración y brindar las facilidades necesarias para que MIGRACIONES realice las labores de fi scalización, brindando la información y documentación que le sean requeridas para tal efecto. 162.2. MIGRACIONES y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comparten información sobre las infracciones cometidas por empleadores, personas extranjeras y terceros, para el ejercicio de las funciones que son de su competencia. 162.3. MIGRACIONES además, remite la información de los empleadores infractores a los sectores u organizaciones, a los cuales están a fi liados, agremiados o bajo el ámbito de su competencia administrativa, para que actúen conforme a sus atribuciones. Artículo 163.- Derechos laborales El procedimiento sancionador y las sanciones que MIGRACIONES pueda encontrar y aplicar a la persona extranjera o al empleador o persona natural o jurídica infractores, son de carácter administrativo migratorio; no afectan los derechos laborales de los trabajadores con sus empleadores, por las actividades de trabajo desarrolladas. Artículo 164.- Convenios de Cooperación Interinstitucional MIGRACIONES puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas para llevar a cabo las actividades de veri fi cación y fi scalización migratorias. Artículo 165.- Deber de veri fi cación en actos ordinarios Las personas naturales o jurídicas y las entidades públicas tienen el deber de exigir a la persona extranjera, en actos jurídicos patrimoniales o laborales, que acrediten su condición migratoria regular, veri fi cando que la calidad migratoria asignada por las autoridades migratorias les permita emprender los actos que suscriben. CAPÍTULO II Verifi cación y Fiscalización Artículo 166.- Fiscalización y Veri fi cación Migratoria MIGRACIONES, con el apoyo de la Policía Nacional cuando sea necesario, puede realizar actividades de fi scalización y veri fi cación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento. Artículo 167.- Actividades de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria MIGRACIONES realiza las siguientes actividades de verifi cación y fi scalización migratoria: a) Dar inicio a la actividad probatoria cuando MIGRACIONES no tenga por ciertos los hechos alegados por la persona extranjera o por la naturaleza del procedimiento; b) Comprobar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante; c) Organizar y conducir operativos de veri fi cación y fi scalización dentro del marco que normativa vigente establece para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso sea necesario; d) Solicitar información y documentación a terceros, en cumplimiento del principio administrativo de verdad material; e) Comprobar la verosimilitud de los matrimonios o uniones de hecho que deriven en la asignación de una calidad migratoria para uno de los cónyuges o miembro de la unión de hecho, mediante entrevistas y visitas, de acuerdo a la directiva administrativa correspondiente; f) Entrevistar a la persona extranjera y a todos aquellos que aporten información para los fi nes de veri fi cación y fi scalización; g) Veri fi car los lugares declarados por los administrados como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros; h) Realizar, con el apoyo de la autoridad policial competente, cuando sea necesario, controles migratorios aleatorios en aeropuertos internacionales, incluyendo zonas de tránsito, así como en puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fl uviales o terminales terrestres internacionales; i) Las demás que sean necesarias para comprobar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados a MIGRACIONES. En caso existan indicios razonables de fraude o falsedad punible, se comunica a la autoridad policial competente, para las investigaciones pertinentes, con conocimiento del Ministerio Público. Artículo 168.- Plani fi cación de las actividades de verifi cación y fi scalización MIGRACIONES puede realizar de o fi cio las actividades de veri fi cación y fi scalización mediante el sistema de muestreo mencionado en la normatividad que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos, en cumplimiento del Plan Anual de Verifi cación y Fiscalización de MIGRACIONES. Artículo 169.- De las visitas de fi scalización y verifi cación 169.1. La autoridad de MIGRACIONES asignada a realizar visitas y actividades de fi scalización y veri fi cación, debe estar debidamente identi fi cada y tener visible la credencial emitida por MIGRACIONES. 169.2. La autoridad de MIGRACIONES debe identi fi carse y explicar el motivo de la visita o actividad de veri fi cación y fi scalización; debe entregar copia de la orden de trabajo además del acta de veri fi cación y fi scalización, donde conste la fecha de la actividad, los nombres del personal de MIGRACIONES a cargo y el motivo de la misma. 169.3. En los casos que corresponda, coordina el apoyo de la autoridad policial competente, o realiza acciones de veri fi cación y fi scalización conjunta con otros organismos de control. Artículo 170.- De los informes de veri fi cación y fi scalización La autoridad de MIGRACIONES, a cargo de la actividad de veri fi cación y fi scalización, debe rendir un informe a la instancia que ordenó la comisión, con las conclusiones y recomendaciones de ser el caso. CAPÍTULO III Medios de Transporte Internacional, Operadores y Establecimientos de Hospedaje Artículo 171.- Transporte de pasajeros El medio de transporte solo puede trasladar hacia el