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64 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano 113.4. La ocurrencia de detección de documentos irregulares es registrada en el RIM. 113.5. En el caso de solicitantes de refugio y asilo con documentación irregular se tendrá en cuenta el Principio de no sanción, de conformidad con la normativa en la materia. Artículo 114.- Control estándar 114.1. MIGRACIONES realiza el control migratorio de las personas nacionales o extranjeras dentro de un tiempo promedio estándar aprobado mediante acto administrativo, cuando la documentación o la situación son regulares. 114.2. MIGRACIONES podrá extender este plazo estándar debido a niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad u otras personas o circunstancias que lo ameriten. Artículo 115.- Control secundario115.1. MIGRACIONES, con el apoyo de la autoridad policial si es necesario, realiza un segundo control migratorio a las personas que pretenden entrar o salir del territorio nacional, cuando la autoridad migratoria tenga elementos de sospecha sobre a un presunto delito de trata de personas o trá fi co ilícito de migrantes u otros delitos. 115.2. También se procede a un control secundario, en caso que la autoridad migratoria encuentre inconsistencias en la información proporcionada por las personas o sospeche de la autenticidad o veracidad de los documentos de viaje o de identidad presentados; o que la persona extranjera tenga la permanencia vencida o sin registro migratorio de ingreso o de salida, según corresponda; u otras circunstancias graves que lo ameriten. 115.3. El control secundario se realiza en un ambiente distinto al usado para el control migratorio estándar. Artículo 116.- Control migratorio a tripulante aéreo, terrestre y marítimo 116.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fl uvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios. 116.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio ante MIGRACIONES. 116.3. La capitanía del puerto, la agencia marítima o el operador de puerto comunica oportunamente a MIGRACIONES el arribo o zarpe del buque de guerra con bandera nacional o extranjera o de embarcaciones recreativas, a fi n de disponer el control migratorio correspondiente de las personas nacionales o extranjeras. 116.4. Los medios de transporte internacional y los operadores incurren en responsabilidad pasible de sanción administrativa por infracciones a las obligaciones de control migratorio establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO II Ingreso y salida de nacionales Artículo 117.- Ingreso de la persona nacional Las personas nacionales que posean doble o múltiple nacionalidad que ingresen al territorio nacional con documento de viaje extranjero, se sujetarán al cumplimiento de las normas aplicables a las personas extranjeras, que incluye la aplicación de sanciones migratorias por exceso de permanencia. Artículo 118.- Persona nacional sin documento de viaje o identidad 118.1. Las personas nacionales peruanas que arriben al control migratorio sin portar documento de viaje o identidad, deberán permitir la veri fi cación de su identidad a través del servicio de veri fi cación biométrica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cuando las condiciones tecnológicas y de comunicaciones lo permitan. 118.2. En caso no sea viable el uso de dicha tecnología, las personas indocumentadas deberán proporcionar a la autoridad migratoria elementos e información probatorio que permita validar su identidad y en consecuencia su ingreso al país y el registro correspondiente. De no ser posible identi fi car a la persona, se impedirá su ingreso al país mientras se regularice su situación. 118.3. La autoridad migratoria se encuentra facultada para guardar copia de los elementos presentados, así como para proceder al registro dactilar, fotográ fi co o biométrico de la persona y para comunicar lo ocurrido a la autoridad competente, cuando corresponda. Artículo 119.- Peruanos expulsados119.1. La empresa de transporte internacional o la autoridad extranjera correspondiente que trasladen nacionales peruanos expulsados o deportados por otros países, deberán entregar a la autoridad migratoria los documentos de identidad o viaje de dichas personas para el registro correspondiente. 119.2. MIGRACIONES podrá comunicar el arribo de dichas personas a las autoridades competentes de corresponder y/o en el caso de personas de interés. Artículo 120.- Costas en extradición de personas peruanas La autoridad competente que materializa la extradición de la persona peruana asume las costas de la extradición, de conformidad con lo previsto en los tratados y convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte. Artículo 121.- Coordinación con el RENIEC MIGRACIONES comunica periódicamente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la información dactilar, fotográ fi ca o biométrica tomada a las personas sin documentación de identidad, para que sea cotejada con el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y proceda según su competencia. Artículo 122.- Veri fi cación de validez y vigencia del documento de viaje para la salida de nacionales MIGRACIONES veri fi ca que el documento de viaje de la persona nacional que pretende salir del territorio nacional sea un documento regular válido y vigente. En caso existan indicios que el documento es fraudulento o falso, comunica a la autoridad policial, para las acciones competentes. Artículo 123.- Veri fi cación de visas La verificación de la visa del peruano o peruana que pretende salir del territorio nacional constituye un deber del operador o medio de transporte internacional. Esta verificación no es competencia de MIGRACIONES. Artículo 124.- Veri fi cación de impedimento de salida MIGRACIONES veri fi ca si la persona nacional tiene impedimento de salida del país. De ser positiva la verifi cación, MIGRACIONES lo comunica a la autoridad correspondiente para que proceda según sus atribuciones. CAPÍTULO III Ingreso y Salida de Personas Extranjeras Artículo 125.- Actos de instrucción migratoria 125.1. MIGRACIONES realiza los actos de control migratorio necesarios previstos en el Decreto Legislativo, formalizando la admisión o inadmisión al territorio nacional. 125.2. En caso de refugio o asilo, las actividades de control migratorio se efectuarán conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia y en coordinación con Relaciones Exteriores, de corresponder.