Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Determinan fecha en las cuales el OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 11-2017-OEFA/CD Lima, 29 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 004-2017-OEFA/CTS, emitido por la Presidenta de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, el Informe N° 111-2017OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; asimismo, precisa que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería de PRODUCE al OEFA; disponiéndose en su Artículo 2° que para dicho proceso, se procederá a la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones a transferir, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, conforme a lo señalado en el Literal d) del Artículo 3° de la norma antes citada, el Consejo Directivo debe emitir las Resoluciones que determinen las fechas en las cuales el OEFA asumirá las funciones transferidas por PRODUCE; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD, se dispuso que el proceso de transferencia de los distintos subsectores de Industria debe asumirse de manera progresiva y priorizados de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme - CIIU; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD se inicia el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, precisándose que dicho proceso se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de marzo de 2017, se aprueba el Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU: (i) División 26: Fabricación de productos minerales no metálicos y sus Clases números 2610, 2691, 2692, 2693, 2694, 2696 y 2699; (ii) División 27: Fabricación de metales comunes y su Clase número 2720; (iii) División 28: Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo y sus Clases números 2811, 2812, 2813, 2891, 2892, 2893 y 2899; y, (iv) División 31: Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos NCP y sus Clases números 3110, 3120, 3130, 3140, 3150 y 3190; Que, la mencionada Resolución señala que el proceso de transferencia en el marco del Quinto Cronograma culmina el 31 de marzo de 2017; Que, en el marco de lo señalado en los Acuerdos números 22 y 23-2012-CTPO - OEFA de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de PRODUCE al OEFA y en el Informe N° 004-2017-OEFA/ CTS, el presente proceso de transferencia comprende únicamente la transferencia del acervo documentario de las actividades señaladas en el Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA; Que, mediante Informe N° 004-2017-OEFA/CTS, la Presidenta de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del PRODUCE al OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con verificar y recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades señaladas en el Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA; Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución que determine la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas, en el marco del Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 013-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2017 del Consejo Directivo realizada el 28 de marzo de 2017, se acordó por unanimidad determinar que a partir del 31 de marzo de 2017 el OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU: (i) División 26: Fabricación de productos minerales no metálicos y sus Clases números 2610, 2691, 2692, 2693, 2694, 2696 y 2699; (ii) División 27: Fabricación de metales comunes y su Clase número 2720; (iii) División 28: Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo y sus Clases números 2811, 2812, 2813, 2891, 2892, 2893 y 2899; y, (iv) División 31: Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos NCP y sus Clases números 3110, 3120, 3130, 3140, 3150 y 3190; considerando su equivalente en la Revisión 4; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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