Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

51

hoy es un imperativo para que la sociedad civil mejore la percepción de la acción del Gobierno en este Sector y coadyuve al objetivo de incrementar la valoración social por el saneamiento. 6. Implementar mecanismos de participación de la población beneficiaria de un proyecto de saneamiento -- desde la formulación hasta su mantenimiento-- acentuada en la transparencia, sostenibilidad social y prevención de conflictos. 7. Fomentar la sustitución del empleo de agua potable en usos no domésticos por el agua residual tratada. 8. Fomentar el uso de los sub productos del tratamiento de las aguas residuales (lodos). 7. Implementación de la Política Nacional 7.1. Coordinador de la Política Nacional El MVCS, como Ente Rector del sector saneamiento, es el coordinador del desarrollo e implementación de la Política Nacional. Asimismo, el MVCS propicia espacios de articulación intersectoriales y con todos los niveles de gobierno para la implementación, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la Política. 7.2. Seguimiento y evaluación de la Política Nacional El MVCS, presentará anualmente al Consejo de Ministros los avances de la implementación de la Política y del Plan Nacional de Saneamiento. 1503314-7

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMPSSAPAL S.A. para el financiamiento de la ejecución de obra sobre ampliación y mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2017-VIVIENDA Lima, 29 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión ­ JBIC, hasta por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (¥ 7 636 000 000,00), para financiar parcialmente el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000; Que, el Anexo 1 del citado Convenio de Préstamo, establece que la "Unidad Ejecutora", encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado ­ PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento ­ PARSSA conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2002-VIVIENDA, que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; además, el citado anexo, precisa que la "Agencia de Implementación" encargada de la implementación del mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua y alcantarillado en Sicuani, es la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. ­ EMPSSAPAL S.A.; Que, el "Convenio de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la

Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A., para el Proyecto `Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Sicuani'", de fecha 31 de octubre del 2012, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiará recursos hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 68/100 SOLES (S/ 49 602 317,68), para la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, a favor de EMPSSAPAL S.A.; cuyo desembolso se realizará a través del PNSU, con cargo a los recursos previstos en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, con la Adenda N° 01 al mencionado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 22 de setiembre del 2014, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 04/100 SOLES (S/ 19 163 896,04), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PEP29; señalándose que el desembolso de los recursos indicados se realiza con cargo al presupuesto del año fiscal 2014 hasta por el monto de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL VEINTIÚN Y 00/100 SOLES (S/ 14 490 021,00) y con cargo al presupuesto del año fiscal 2015 hasta por el monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 4 673 875,00); los cuales fueron desembolsados en sus respectivos años fiscales; Que, a través de la Adenda N° 02 al citado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 28 de marzo del 2016, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 87/100 SOLES (S/ 20 453 388,87), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; indicándose que el desembolso de los citados recursos se realiza con cargo al presupuesto institucional del mencionado Ministerio para el año fiscal 2016; siendo que dichos recursos fueron desembolsados en el citado año fiscal; Que, con la Adenda N° 03 al mencionado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 22 de marzo del 2017, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 23/100 SOLES (S/ 4 435 655,23), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; indicándose que el desembolso de los citados recursos se realizará con cargo al presupuesto institucional del año fiscal 2017; Que, mediante el Memorando Nº 570-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del PNSU, sustentado con el Informe N° 159-2017-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del citado Programa, solicita gestionar el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia financiera, a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 435 656,00), en la fuente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.