Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, y; el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental4. 1. Política Nacional La Política Nacional de Saneamiento es el conjunto de orientaciones dirigidas a la mejora de la gestión y desempeño del sector saneamiento; es decir, tiene la naturaleza de una política sectorial. Se presenta a la ciudadanía en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco5 y ha sido formulada en armonía con los objetivos de la política pública establecidos para el sector en el artículo IV del Título Preliminar de la misma norma. Dichos objetivos son los siguientes: 1. Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar el acceso universal. 2. Reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos. 3. Alcanzar la autonomía empresarial e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento. 4. Incrementar los niveles de eficiencia en la prestación de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad y cobertura. 5. Lograr la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de saneamiento. Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Marco precitada, el MVCS es el Ente Rector en materia de saneamiento y, en este sentido, tiene competencia para planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia. Los lineamientos establecidos en la Política son de obligatorio cumplimiento por las instancias del Gobierno Nacional y Subnacional que financian, ejecutan inversiones, regulan, supervisan, fiscalizan y operan los servicios de saneamiento y en todo el territorio nacional. 2. Marco Normativo La Política Nacional de Saneamiento tiene soporte normativo en los siguientes dispositivos: - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Decreto Ley N° 25965 mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. - Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. - Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. - Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). - Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. - Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. - Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. - Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

- Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. - Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura. - Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental. - Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Adicionalmente, la Política Nacional de Saneamiento se encuentra enmarcada en documentos que contienen las políticas de Estado así como en los compromisos internacionales siguientes: - Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2011-PCM. - Acuerdo Nacional. - Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. Adoptado en la Asamblea General del 25 de septiembre de 20156. El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En esa misma línea, el artículo 44 dispone que el Estado tiene como deber primordial garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, el cual se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. A partir de dichas disposiciones constitucionales, es posible afirmar que es deber del Estado brindar el acceso al agua potable y saneamiento a la persona humana, protegiendo y garantizando su derecho a la vida, salud y el respeto de su dignidad humana. Así pues, nuestro máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha reconocido el acceso al agua potable como un derecho fundamental no numerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, ha señalado que corresponde al Estado, dentro de su inobjetable rol social y en razón de su objetivo primordial de protección del ser humano y su dignidad, fomentar que el agua potable se constituya no solo en un derecho de permanente goce y disfrute, sino a la par, en un elemento al servicio de un interminable repertorio de derechos, todos ellos de pareja trascendencia para la realización plena del individuo. Por su parte, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, indica que para garantizar los derechos fundamentales a todos los peruanos se requiere de políticas que busquen lograr la equidad social, lo que implica asegurar la igualdad de oportunidades para todos y el acceso universal a los servicios básicos. El Plan Bicentenario también señala que el crecimiento con democratización que el Perú se ha comprometido a lograr para el 2021 incluye, entre otros aspectos, el acceso equitativo a servicios fundamentales de calidad como es el agua y saneamiento. En el mismo orden de ideas, la Trigésima Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Política de Estado sobre los Recursos Hídricos" establece que el Estado Peruano se compromete a cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana el acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones. Adicionalmente, la Política Nacional de Saneamiento también se encuentra alineada con el logro del Objetivo 6 del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos". Ello, debido a que impulsar un cambio en la política y articular las acciones con las

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Decretos Legislativos publicados el 29 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano. Ley Marco. La Política Nacional de Saneamiento, y el Plan Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley. Disponible en: www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/70/1.

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