Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Equipamiento de Establecimientos de Salud, será actualizado en el primer trimestre del ejercicio presupuestal, con la finalidad que se pueda incorporar en los Planes Operativos Anuales o Institucionales del siguiente ejercicio presupuestal; Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 22 de la norma antes citada autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, y Salud Mental; así como la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados a la atención del recién nacido con complicaciones y de recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa presupuestal Salud Materno Neonatal; Que, asimismo, establece que para efecto de lo establecido en el numeral precedente, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 31 de marzo de 2017. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional coordinado con los gobiernos regionales, y realizar la verificación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, para la reposición y cierre de brechas de equipamiento biomédico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2016/ MINSA se aprobaron veinticinco (25) Planes Regionales de Equipamiento de Establecimientos de Salud para los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, y Salud Mental; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de visto, la ex Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (actualmente Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud) señala que ha cumplido con revisar y validar la formulación de los planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud ­ PEES de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, los cuales se ajustan a los "Lineamientos para la Elaboración de Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud en áreas relacionadas a programas presupuestales", por lo cual da su conformidad a la formulación de dichos planes; Que, con Informe N° 55-2017-OGPPM-OPPEE/ MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que los equipos solicitados se encuentran establecidos en el Kit de bienes y servicios de los productos de los Programas Presupuestales generado del aplicativo "Sistema de Gestión de Productos" de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales; Estando a lo informado por la ex Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (actualmente Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud), así como por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Artículo 1.- Aprobar la Actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud, que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, de los siguientes Gobiernos Regionales: - Pliego 440: GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS - Pliego 441: GOBIERNO REGIONAL ANCASH - Pliego 402: GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC - Pliego 443: GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA - Pliego 444: GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO - Pliego 445: GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA - Pliego 446: GOBIERNO REGIONAL CUSCO - Pliego 447: GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA - Pliego 448: GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO - Pliego 449: GOBIERNO REGIONAL ICA - Pliego 450: GOBIERNO REGIONAL JUNÍN - Pliego 451: GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD - Pliego 452: GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE - Pliego 453: GOBIERNO REGIONAL LORETO - Pliego 454: GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS - Pliego 455: GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA - Pliego 456: GOBIERNO REGIONAL PASCO - Pliego 457: GOBIERNO REGIONAL PIURA - Pliego 458: GOBIERNO REGIONAL PUNO - Pliego 459: GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN - Pliego 460: GOBIERNO REGIONAL TACNA - Pliego 461: GOBIERNO REGIONAL TUMBES - Pliego 462: GOBIERNO REGIONAL UCAYALI - Pliego 463: GOBIERNO REGIONAL LIMA - Pliego 464: GOBIERNO REGIONAL CALLAO Artículo 2.- La Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud (ex Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento), proporcionará la asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos de su competencia a los Gobiernos Regionales para la correcta ejecución de los Planes aprobados mediante la presente Resolución Ministerial, informando periódicamente de los avances. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizará las acciones pertinentes para proceder a la transferencia presupuestal con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob. pe/transparenciatindex.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1503274-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En esa misma línea, el artículo 44 dispone que el Estado tiene como deber primordial garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el

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