Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

eficaz fuera del Establecimiento Penitenciario donde se encuentre, el Fiscal aplicará el numeral 7 del artículo 473 del CPP. 2. La resolución que autoriza la conducción del colaborador eficaz, será comunicada vía oficio ­que será remitido por correo electrónico y de forma física con carácter reservado- a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE ­ Sede Central. El Oficio consignará los datos de identificación del interno. 3. La Policía Nacional del Perú brindará el apoyo necesario para la seguridad de la diligencia; para ello, el Fiscal en su requerimiento precisará la dependencia policial que tendrá a su cargo la conducción, resguardo y custodia del colaborador eficaz. Artículo 19.- Celebración de reuniones entre el Fiscal y el Colaborador 1. El Fiscal y el colaborador pueden sostener ser varias reuniones, incluso informales. 2. El colaborador puede asistirse o no de su abogado defensor, en el último caso, se deberá consignar expresamente su renuncia. 3. Todas las reuniones serán documentadas, por el medio más idóneo, atendiendo a las circunstancias del caso. 4. Para la declaración del colaborador rige el numeral 2 del presente artículo y ésta siempre será redactada en tercera persona. Artículo 20.- Convenio Preparatorio 1. Es el acuerdo preliminar que pueden suscribir el Fiscal y el colaborador donde se debe precisar: a. Los hechos objeto de delación b. Los cargos y procesos objeto de colaboración eficaz c. La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz. d. La forma de entrega de la información e. Los actos de corroboración de la información entregada f. Las obligaciones del colaborador en el proceso especial g. Los beneficios que pretende conseguir a través del proceso especial h. Otra información pertinente. 2. Para la firma del convenio preparatorio, se requiere el consenso de ambas partes. El colaborador debe estar asistido por su defensor. 3. La suscripción del Acuerdo de Beneficios y Colaboración, en los términos del Convenio Preparatorio, exige el cumplimiento de todas sus cláusulas o la mayoría de ellas. Artículo 21.- Participación del agraviado 1. Concluidas las diligencias de corroboración, el Fiscal citará al agraviado a efectos de emplazarlo. 2. El Fiscal le explicará los alcances del proceso especial de colaboración eficaz y el resultado de lo actuado con relación a los hechos en su agravio. Asimismo, le informará los procesos derivados o conexos existentes como consecuencia de la delación del colaborador, dónde se encuentran y el valor de su aporte. 3. Seguidamente, le consultará si desea participar del proceso especial, de ser este el caso, le otorgará un plazo para que presente su pretensión civil. 4. Al formular su pretensión civil, podrá aportar los elementos de convicción útiles y pertinentes para su estimación. De ser el caso, podrá requerir al Fiscal que disponga diligencias de corroboración afines a su solicitud. 5. Si el agraviado no desea ejercer su pretensión civil, el Fiscal lo sustituirá en el acuerdo. CAPÍTULO III FASE DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 22.- Negociación 1. Finalizada las diligencias de corroboración, el Fiscal decidirá si considera procedente el Acuerdo de Colaboración Eficaz.

2. Si no deniega el acuerdo, procederá a negociar con el colaborador y su defensor los alcances del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz. 3. Si el agraviado no ha presentado pretensión civil, el Fiscal evaluará su aplicación y, de ser el caso, acordará su monto. Artículo 23.- Márgenes de negociación del Fiscal 1. De forma proporcional, el Fiscal, tomando en cuenta el grado de importancia de la colaboración, la magnitud del delito y la culpabilidad del colaborador, podrá acordar los siguientes beneficios: a. Exención de pena b. Remisión de la pena para quien la viene cumpliendo c. Disminución de la pena d. Suspensión de la ejecución de la pena. 2. La gradualidad de los beneficios es proporcional a la utilidad de la colaboración y su resultado, el cual puede ser: a. Prevenir o frustrar delitos futuros: Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución; o conocer las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva. b. Esclarecer delitos ya ejecutados: Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, identificar a sus autores; identificar a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva. c. Desarticulación de organizaciones criminales o delitos especialmente graves: Evitar la comisión de un delito de especial connotación y gravedad, esto es, que afecte bienes jurídicos difusos y genere repercusión nacional; identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva; y descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organización. 3. Los incisos a y b del numeral 1, se aplican sólo para lo previsto en el inciso c del numeral 2. 4. Los incisos c y d del numeral 1, se aplican para todos los casos, conforme a la discrecionalidad del Fiscal. Artículo 24.- De los jefes o cabecillas o dirigentes de las organizaciones criminales 1. Tratándose de organizaciones criminales complejas, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de éstas, únicamente podrán acogerse al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico u otra de carácter transnacional o interna con quien su organización realice operaciones. En este caso, las diligencias de corroboración deben acarrear como resultado la delimitación clara de la estructura de la organización criminal. 2. Los que han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, también podrán acogerse a los beneficios del numeral anterior. 3. En ambos casos, el Fiscal, para acordar el beneficio, debe ponderar la proporcionalidad entre el grado de aporte del colaborador y su grado de participación dentro de la estructura criminal y el delito. Así como, el resultado de la delación y si éste podría haber sido obtenido por otros medios. Artículo 25.- Denegación de Acuerdo 1. Si el Fiscal desestima la concesión de beneficios deberá emitir una disposición debidamente motivada, justificando cuál es la causal de denegación:

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