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25 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 El Peruano / al imputado postulante como colaborador e fi caz, asignándole una clave. 2. El Fiscal que conoce la colaboración e fi caz es quien le asigna la clave o código al colaborador, de conformidad con las directivas internas del Ministerio Público. Artículo 9.- Asignación de clave1. El Fiscal tomará las generales de ley del postulante a colaborador e fi caz, que será acompañada con la copia de su documento de identidad y sus impresiones dactilares; el Fiscal procederá a asignarle la clave con la que se le identi fi cará en el proceso especial, levantándose el acta de asignación de clave. 2. Cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá la reserva de los datos de su defensor. 3. El Acta no formará parte de la carpeta fi scal del proceso especial y será custodiada directamente por el Fiscal del caso, conforme a la normatividad interna del Ministerio Público. 4. El colaborador e fi caz intervendrá en el proceso especial identi fi cándose sólo con la clave asignada por el Fiscal, suscribiendo las actas personalmente. Asimismo, será asistido por su defensor de libre elección. 5. Si no contara con defensor de su libre elección, el Fiscal realizará las gestiones con el Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia a fi n que se le asigne un defensor público, quien conocerá del proceso especial hasta su culminación. Artículo 10.- Solicitud de información de los cargos imputados al colaborador 1. En la entrevista el colaborador informará al Fiscal de todos los procesos que se siguen en su contra. 2. El Fiscal recabará mediante o fi cio y con carácter de urgente -sin hacer mención al proceso especial- copia certifi cada de las disposiciones o resoluciones de los procesos seguidos contra el colaborador a fi n de conocer su estado. El O fi cio deberá ser dirigido al Juez o Fiscal a cargo del proceso y remitido por la vía más célere y en sobre cerrado, precisándose cómo se deberá remitir la información. 3. Los despachos fi scales y judiciales atenderán las solicitudes formuladas por el Fiscal para efectos de conocer los cargos, antecedentes, denuncias y toda información relacionada, sin más trámite, expidiendo las copias o los informes requeridos. El O fi cio de remisión deberá ser enviado por la vía más célere y en sobre cerrado. 4. En todo momento, el Fiscal coordinará directamente con los Jueces y Fiscales a cargo de los procesos; pudiendo emplear para ello, los mecanismos alternativos de comunicación –correo electrónico, teléfono, fax o medio análogo-. CAPÍTULO II FASE DE CORROBORACIÓN Artículo 11.- Inicio del procedimiento de colaboración e fi caz 1. Una vez realizada la cali fi cación, el Fiscal inicia el proceso de colaboración e fi caz de manera reservada, a través de disposición debidamente motivada. 2. La disposición contendrá un análisis de: a. Los supuestos de procedencia b. Que no existan impedimentos legalesc. Si el aporte ofrecido podría ser e fi caz d. Si la información puede ser corroborada ye. Si permitirá alcanzar algunos de los supuestos del artículo 475 del CPP. 3. También se dispondrán las diligencias de corroboración precisando quien las tendrá a su cargo, conforme a la naturaleza del hecho objeto de delación y la formación de la carpeta fi scal de colaboración e fi caz. Artículo 12.- Autonomía del proceso especial de colaboración e fi caz 1. De la delación del colaborador e fi caz pueden derivarse otros procesos comunes o especiales, que se inician con la corroboración de sus declaraciones. 2. El proceso de colaboración e fi caz puede guardar conexidad con otro proceso común o especial, donde el colaborador puede o no encontrarse procesado o sentenciado. 3. Cuando el colaborador e fi caz se encuentre procesado, el proceso especial seguirá de forma independiente y, en el proceso común no variará su condición de procesado a consecuencia del mismo. Todo bene fi cio será otorgado dentro del proceso especial. Artículo 13.- Sujetos procesales intervinientes en la fase de corroboración 1. Durante la fase de corroboración intervienen obligatoriamente el Fiscal y el colaborador. 2. Cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá que las diligencias de corroboración sean actuadas por la Policía Nacional, quien deberá actuar cuidando la reserva del proceso especial. Para dichos efectos, emitirán el Informe Policial respectivo. Artículo 14.- Carpeta fi scal de Colaboración E fi caz 1. La disposición de inicio del procedimiento de colaboración e fi caz ordena la formación de la carpeta fi scal de Colaboración E fi caz, la que debe contener: a) Las declaraciones del Colaborador b) Los actos procesales de corroboración documentados c) Los documentos aportados por el colaborador d) Las disposiciones y providencias de impulsoe) Toda documentación pertinente al proceso especial. 2. Los requerimientos de medidas limitativas de derechos, medidas coercitivas, de protección y de aseguramiento obrarán en cuaderno aparte, conforme a su naturaleza. 3. Sólo tendrán acceso a la carpeta fi scal, el Fiscal, el colaborador y su defensor y, en su oportunidad, el agraviado. Artículo 15.- Formación del expediente judicial de Colaboración E fi caz 1. Cuando el Fiscal remita al Juez Penal competente, el Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración, adjuntará la carpeta fi scal de Colaboración E fi caz. 2. El Juez Penal competente, al recibir el requerimiento, formará el expediente judicial de Colaboración E fi caz el cual contendrá todas las resoluciones y actuaciones desarrolladas de conformidad con los artículos 477 a 480 del CPP. Artículo 16.- Diligencias de corroboración 1. Los actos de investigación destinados a corroborar la delación del colaborador, conforme a su naturaleza, se rigen por las formalidades del Código Procesal Penal. 2. Si para corroborar lo dicho por el colaborador se requiere una medida limitativa de derechos, el Juez Penal competente evaluará su procedencia con proporcionalidad, conforme al estado del proceso. 3. Toda medida que restringe derechos fundamentales deberá ser autorizada por el Juez Penal competente. 4. Las diligencias de corroboración son reservadas. Artículo 17.- Requerimiento de medidas limitativas de derechos en la fase de corroboración 1. Cuando el Fiscal requiera medidas limitativas de derechos con orden judicial, previstas en los artículos 207, 211, 214, 217, 218, 224, 226, 230, 233, 235, 236 y 237 del CPP, a fi n de corroborar la información brindada por el colaborador, siendo necesario emplear la declaración del colaborador e fi caz para motivarla, adjuntará una transcripción de las partes pertinentes de la misma –que será suscrita solo por el Fiscal-, preservando la reserva de su identidad. 2. Si el Juez Penal Competente, a efectos de resolver el requerimiento, requiere visualizar la declaración completa del colaborador, podrá requerirla al Fiscal, quien la exhibirá. 3. El Juez Penal Competente deberá preservar, bajo responsabilidad, la reserva de identidad del colaborador. Artículo 18.- Diligencia de corroboración con internos recluidos en Establecimientos Penitenciarios 1. Cuando en el desarrollo de las diligencias de corroboración se requiera la conducción del colaborador