Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 23 de marzo de 2017, el Memorándum Nº 0165-2017-GDA/MDSJL de fecha 14 de marzo de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Acta Nº 002-2016, de fecha 18 de julio de 2016, Reunión de la Comisión Ambiental Municipal y Grupos Técnicos de la CAM, distrito de San Juan de Lurigancho, y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho 2017-2018; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto por el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, el artículo 40º de la LOM establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 2º inciso 22) de la Carta Fundamental es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la política nacional del ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, conforme al artículo 67º del mismo estatuto constitucional; normas que alcanzan desarrollo legal con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en cuyos artículos 2º y 4º, establece que el Sistema de Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, y en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado y la sociedad civil, funciones que son ejercidas en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en dichos ámbitos y niveles de gobierno; Que, mediante Ordenanza Nº154-2008-MDSJL, se aprobó la Política Ambiental Local y Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y se creó la Comisión Ambiental Municipal; estando cada una regulada en el Anexo 1, 2 y 3 respectivamente de la precitada norma, estableciendo además en su Título V del Anexo 2 artículo 26º incisos a),b),c) que el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental así como la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho son instrumentos de planificación ambiental que contienen los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la precitada Ordenanza; Que, con la Creación de la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM, conformada mediante la precitada Ordenanza en su Anexo 3 establece que estará integrada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, y se inicia con un proceso de concertación para la gestión ambiental local compartida, lo que ha permitido la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental, el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local, esta última aprobada mediante Acta Nº 002-2016, de fecha 18 de julio de 2016, la misma que cuenta con opinión favorable de las unidades orgánicas involucradas (Gerencia de Desarrollo Social según Memorándum Nº 0099-2017-GDS-MDSJL de fecha 24 de febrero de 2017, Informes Nº 046-2017-SGFYPE-GDE/MDSJL y Nº

0035-2017-SGGRD-GDE/MDSJL de las Sub Gerencias de Formalización y Promoción Empresarial, y Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente, y de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, según Informe Nº 187-2017-SGOPHU-GDU/ MDSJL de fecha 01 de marzo de 2017); Que, es objeto del instrumento de Gestión Ambiental Local propuesto, el establecer la Política Ambiental Local que debe regular la gestión ambiental del distrito siendo su orientación el desarrollo sostenible de la misma, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana; por lo que es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejora de la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente norma. ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL PERIODO 2017-2018 Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental Local del Distrito de San Juan de Lurigancho para el periodo 2017-2018, que consta de seis (06) folios, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental el cumplimiento de las metas y actividades de la Agenda Ambiental Local del Distrito de San Juan de Lurigancho para el periodo de 2017-2018. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 155-2008-MDSJL que aprueba el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local, y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho, asi como las demás disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1503587-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito para el ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 357/MSJM San Juan de Miraflores, 30 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0446-2017-GM-MDSJM, de fecha 28 de marzo del 2017, de la Gerencia Municipal,

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