Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

118

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza de ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana ­ PLSC ­ 2017, para el cumplimiento de la Actividad N° 1 de la Meta N° 01, para su evaluación y aprobación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 868-2017/ GSCVYCM/MDSJM, de fecha 27 de marzo del 2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, comunica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que conforme a la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN y el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, (Meta N° 01) se ha elaborado el "Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores 2017"; asimismo, se señala que el mencionado documento ha sido articulado al Programa Presupuestal (PP) 0030 "Reducción de Delitos y Faltas que afectan la seguridad ciudadana" por parte de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 202-2017-GPP/ MDSJM; además, se señala que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores aprobó el Plan el día 20 de marzo del presente año, en tercera sesión ordinaria; finalmente se solicita la emisión del informe técnico del Plan antes mencionado, para su ratificación por el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum Nº 112-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 27 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, conforme a la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN y el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, (Meta N° 01) se ha elaborado el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores 2017; él cual, ha sido articulado al Programa Presupuestal (PP) 0030 "Reducción de Delitos y Faltas que afectan la seguridad ciudadana" por parte de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 2022017-GPP/MDSJM; que ha sido aprobado el 20 de marzo del 2017 por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, y que dicho Plan cumple con el objetivo de disminuir la inseguridad ciudadana, con lo que se busca contrarrestar de manera eficiente y eficaz los delitos y faltas que ocurren en el distrito; concluye que, dando cumplimiento a la Actividad N° 1: Presentación y Actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana (PLSC) del año 2017, articulado al Programa Presupuestal (PP) 0030 "Reducción de Delitos y Faltas que afectan la seguridad ciudadana" de la Meta N° 01, Formulación y Ejecución de Actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030, emite opinión favorable para que se proceda con los trámites de aprobación; Que, mediante el Informe Legal N° 192-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 28 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento, opinando por la procedencia del cumplimiento de la Actividad N° 1 de la Meta N° 01 ­ Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores 2017, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, mediante Ordenanza; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas

Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, conforme al numeral 8), del artículo 9° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al numeral 1.1. del inciso 1), del artículo 85° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en temas de seguridad ciudadana establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley; Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, conforme al artículo 17° del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al inciso e) del artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto favorable de once (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA RATIFICA EL PLAN LOCAL DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- RATIFÍQUESE, el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio del año 2017. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio del año 2017, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2017. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- Disponer que, sin perjuicio de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" se publique también la misma en el Portal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.