Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa 2017
ORDENANZA Nº 347-MDPH Punta Hermosa, 28 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: El Informe Nº 010-2017-SGS-MDPH emitido por la Sub Gerencia de Serenazgo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, de igual modo según el artículo 30º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante Ordenanza; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e; precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Sub Gerencia de Serenazgo de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de

Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, la Sub Gerencia de Serenazgo de ésta Municipalidad, remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa 2017, aprobado en sesión ordinaria del Comité realizada el 28 de Marzo de 2017, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Punta Hermosa 2017, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUNTA HERMOSA 2017 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa 2017 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa, según Acta de fecha 28 de Marzo de 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y demás normativas aplicables, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Serenazgo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1503532-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban la Agenda Ambiental Local del Distrito de San Juan de Lurigancho para el periodo 2017 - 2018
ORDENANZA Nº 344 San Juan de Lurigancho, 23 de marzo del 2017

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