Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Subgerencia de Contabilidad, efectúe la presentación de los Estados Financieros, la Información Presupuestaria y la Memoria Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2016, ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dentro del plazo establecido. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Contabilidad y demás unidades orgánicas pertinentes de la corporación municipal, el cumplimiento del presente acuerdo de conformidad a su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web institucional. www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1503583-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 493-MPL Pueblo Libre, 28 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha, el Dictamen Nº 001-2017-MPL-CPL/COSC de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 197º de la Constitución Política del Perú "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley"; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo en el artículo 13º establece "...los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son los encargados de formular planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su artículo 30º "...la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaria Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad..."; asimismo, los incisos a), d) y e) del artículo 30º de la citada norma, precisa que tiene como función entre otros, la de formular y proponer los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales

y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes; asimismo, presentar el proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal Distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Oficio Nº 042-2017-MPL-CODISEC, la Secretaria Técnica del CODISEC de Pueblo Libre, adjunta el Plan Local de Seguridad Ciudadana de este Distrito, actualizado, a efecto que posteriormente sea sometido a aprobación del Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal; Que, el Informe Nº 050-2017-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los lineamientos del Programa de Incentivos para la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, en el cual se aprueba el cumplimiento de metas para el presente año, dentro de las cuales se encuentra la META 01: Formulación y Ejecución de Actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030, el cual incluye una de las actividades de aprobación de la Ordenanza del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, y ser remitido al Ministerio del Interior hasta el 31 de marzo de 2017; Que, mediante Informe Nº 054-2017-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que de conformidad con las disposiciones referidas al cumplimiento de la Meta 01, cumple con adjuntar a su informe, el Anexo solicitado por la Gerencia de Administración y Finanzas en su Informe Nº 105-2017MPL/GAF, siendo el caso que el Programa Presupuestal permite financiar lo siguiente: - Planificación de patrullaje por sector. - Patrullaje por sector ­ Serenazgo. - Mantenimiento y reposición de vehículos para patrullaje por sector. - Comunidad recibe acciones de prevención en el marco del Plan de Seguridad Ciudadana. Asimismo, ratifica lo contenido en su Informe Nº 050-2017-MPL-GPP; Que, el "Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017", tiene por objetivo general, fortalecer la seguridad y confianza ciudadana en el distrito de Pueblo Libre, mejorando las estrategias y tácticas preventivas y disuasivas, con la finalidad de reducir el porcentaje delictivo registrado en las estadísticas integradas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Informe Nº 041-2017MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pueblo Libre 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC Pueblo Libre 2017, cuyo texto en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y anexo en la página Web www. muniplibre.gob.pe. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1503585-1

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