Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

Autorizan emisión de duplicado del diploma de título profesional de Licenciado en Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0170-2017- UNSAAC/ Cusco, 17 de abril de 2017. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el N° 705417, presentado por don LARRY JOEL RISSO PAREDES, con Código Universitario Nº 982076, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración, por rectificación de nombre; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración, por rectificación de nombre autorizado por Resolución Nº R-0007-2017-UNSAAC de 04 de enero de 2017, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de Inscripción en la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Licenciado en Administración; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 020-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Licenciado en Administración, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito en el folio Nº 1337, con Resolución Nº CU-1295-2012-GT de fecha 18 de abril de 2012; Que, obra en autos el Informe Nº 001-2017-EPCA/ FACACET-UNSAAC, emitido por el Director de la Escuela Profesional de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, señalando que mediante Resolución Nº 859-2011-FACACET se fijó fecha, hora y lugar para la sustentación de Informe Memoria en la modalidad de Empresariado presentado por el recurrente, para el día miércoles 21 de diciembre de 2011, sustentando el mismo en dicha fecha aprobando con la nota de catorce (14) puntos, confiriéndosele el Título Profesional de Licenciado en Administración con Resolución Nº CU-1295-2012-GT; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 12 de abril de 2017, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nº 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, POR RECTIFICACIÓN DE NOMBRE, a favor de don LARRY JOEL RISSO PAREDES, con Código Universitario Nº 982076, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLAS CÁCERES HUAMBO Rector 1518144-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali a Panamá, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 312-2017-UNU-CU-R Pucallpa, 27 de abril de 2017 VISTO; Acuerdo de Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del 27 de abril de 2017, sobre AUTORIZACIÓN de VIAJE AL EXTERIOR del Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, al país de Panamá del 16 al 20 de mayo del presente año, a fin de participar en el ENCUENTRO DE RECTORES ­ LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA), ENCARGATURA del Despacho del Rectorado, en adición a sus funciones al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA en tanto dure la ausencia del Titular y AUTORIZAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto, otorgue al Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, conforme a la Certificación Crédito Presupuestario Nº 01018-2017, los respectivos Pasajes y Viáticos Internacionales por 03 (tres) días, quien viajará para participar en el ENCUENTRO DE RECTORES ­ LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 128.16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.

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