Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 129º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: "El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Nº 30220 y del Estatuto de la UNU"; Que, con el acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 27 de abril de 2017, acordó AUTORIZAR viaje al exterior del Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, para participar en el ENCUENTRO DE RECTORES ­ LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA), en el país de Panamá, del 16 al 20 de mayo del presente año, debiendo asignarle los pasajes y viáticos correspondientes, asimismo ENCARGAR el Descacho del Rectorado en adición a sus funciones al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA den tanto dure la ausencia del Titular; Que, estando a las atribuciones del señor Rector, otorgadas por la Ley Universitaria Nº 30220 y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR del Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, al país de Panamá del 16 al 20 de mayo del presente año, a fin de participar en el ENCUENTRO DE RECTORES ­ LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA). Artículo 2.- ENCARGAR, el Despacho del Rectorado, en adición a sus funciones al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, otorgue al Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, conforme a la Certificación Crédito Presupuestario Nº 01018-2017, los respectivos Pasajes y Viáticos Internacionales por 03 (tres) días, quien viajará para participar en el ENCUENTRO DE RECTORES ­ LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA), financiados con Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle: - VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO S/. 5, 250.00 SOLES. Artículo 4º.- DISPONER, a la Dirección General de Administración PUBLIQUE la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente resolución en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 6º.- REMITIR, la presente resolución a las autoridades de esta Casa Superior de Estudios, a la Dirección General de Administración y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. TERESA DE JESÚS ELÉSPURO NAJAR Rectora (e) 1518384-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0093-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01383-A01 PIURA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olga Lidia Rivera Saavedra, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 150-2016-C/CPP, de fecha 7 de octubre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP, de fecha 8 de agosto de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2016 (fojas 41 a 51), Olga Lidia Rivera Saavedra solicita la vacancia de Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: 1. El actual alcalde Óscar Raúl Miranda Martino ocupó el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Piura, en el periodo 2007-2010. 2. El 3 de febrero de 2009, se suscribe el contrato de usufructo del matadero frigorífico municipal, entre la Municipalidad Provincial de Piura y la Sociedad Usufructuaria Carnes del Norte S.A.C. (en adelante, SUCNSAC). 3. El citado contrato se firmó cuando el alcalde tenía la condición de regidor. En ese entonces tuvo una actitud muy crítica sobre dicho contrato. Así, al poco tiempo de firmado, en sendos escritos, indicó que habría problemas muy serios en el matadero municipal, siendo los más resaltantes los siguiente: a) La insolvencia de SUCNSAC, a raíz del incumplimiento de los compromisos de inversión que a esa fecha sumaban $ 162 150.00 (ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y 00/00 dólares americanos), conforme a la propuesta técnica programada para los 2 primeros años. b) La deuda que SUCNSAC tenía con la municipalidad, por un total de S/ 23 591.00 (veintitrés mil quinientos noventa y uno con 00/100 soles), con lo que la municipalidad subvencionaba la energía eléctrica al operador del matadero municipal. Esta situación perjudicial estaba sustentada en el Oficio Nº 3342009-GM/MPP, de fecha 24 de junio de 2009, donde la gerente municipal solicita a la empresa eléctrica ENOSA la independización del servicio. Sin embargo, el 18 de mayo de 2010, se emite el Informe Nº 70-2010-USA-OL/ MPP, de la unidad de servicios auxiliares de la oficina

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