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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2017 (24/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2017 El Peruano / uso de uniforme del personal de seguridad que labora en su empresa. b) CD que contenga fotos del uniforme a usar (de frente, por detrás y por ambos costados), así como el distintivo o emblema a emplear. 6.7. En caso de modi fi car alguna prenda de vestir o el color del uniforme deberá comunicar a la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada al respecto, considerando lo establecido en el numeral 6.6. 6.8. Implementos de seguridad privada a) Chaleco antibalas Chaleco antibalas el cual debe estar confeccionado con materiales que tengan un nivel de protección mínimo II, conforme se establece en las normas NIJ estándar 01.01.02 de U.S.A. o su equivalente. En caso el personal de seguridad use chaleco antibalas, el respectivo chaleco debe contar con dos (02) porta carné en la parte delantera superior izquierda del chaleco antibala para colocar el carné de identidad, en lugar de uso con cinta para fotocheck, y la licencia de uso de armas de fuego. b) Porta vara y vara de goma. c) Detector manual de metales. d) Cinto y cartuchera de cuero con hebilla de metal.e) Silbato.f) Porta silbato. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por Resolución de Superintendencia. Segunda.- Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de protección personal, tecnología de seguridad y de consultoría y asesoría en temas de seguridad privada; así como las personas naturales en la modalidad de seguridad personal (SISPE), seguridad patrimonial (SISPA) y de consultoría y asesoría en temas de seguridad privada, usarán el uniforme o traje que determine su empleador, tomando en consideración lo señalado en el punto 5.2. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de prestación de servicio de vigilancia privada, prestación de servicio de transporte de dinero y valores y servicio de protección por cuenta propia, tienen ciento ochenta (180) días calendario para adecuarse a la presente directiva. IX. ANEXOS A. ANEXO (A, B, C, D, E, F): PRENDAS BÁSICAS B. ANEXO G: DISTINTIVOS 1523748-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Intendente Regional de Húanuco de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 95-2017-SUNAFIL Lima, 22 de mayo de 2017VISTO:El Informe N° 200-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y Memorándum N° 996-2017-SUNAFIL-SG-OGA de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Suna fi l; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huánuco está califi cado como empleado de con fi anza; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 92-2017-SUNAFIL, se encargó por suplencia, bajo la modalidad de designación temporal, a la servidora Patricia Isabel Acuña Montalvo, en el cargo de Intendenta Regional de Huánuco, en adición a sus funciones como Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Huánuco; Que, a la fecha se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura por suplencia antes mencionada, correspondiendo adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de garantizar la continuidad de las actividades de dicho órgano desconcentrado, designando a la persona que asumirá el cargo de Intendente Regional de Huánuco; Que, mediante informe de visto, la O fi cina de Recursos Humanos indica que la señora Nadia Kezi Lavado Loarte cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cación de Cargos de la Suna fi l (Versión 02), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 46-2017-SUNAFIL, respecto al cargo de Intendente Regional, para designarla en el cargo de Intendente Regional de Huánuco; Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la O fi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, el encargo por suplencia, bajo la modalidad de designación temporal, conferido a la señora Patricia Isabel Acuña Montalvo, respecto al cargo de Intendente Regional de Huánuco, agradeciéndole por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a la señora Nadia Kezi Lavado Loarte, en el cargo de Intendente Regional de Huánuco de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l. Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.