Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1524193-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen acciones a ser adoptadas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, que aún mantienen órganos jurisdiccionales a dedicación exclusiva para la tramitación de procesos con reos en cárcel
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 94-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 103-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que desde el año 2014 se puso en debate la factibilidad de suprimir en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, la sub especialidad de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres y Procesos con Reos en Cárcel. No obstante, el escenario jurídico y la realidad normativa era distinta a la del presente año, por cuanto se aprobaron diversas herramientas normativas en el año 2013: Ley N° 30076, y en el año 2015: Decreto Legislativo N° 1206 y Decreto Legislativo N° 1194, lo que permitió una transformación del sistema jurídico penal, cuyo objetivo era descongestionar los procesos penales (Proceso Sumario - Proceso Ordinario), basados en la celeridad, transparencia e imparcialidad, entre otras características, que han hecho posible simplificar, economizar y descongestionar el Sistema de Justicia Penal; lográndose resultados de mayor eficacia, y dotando de mayor dinamismo al Código Procesal Penal. En la actualidad, se ha incorporado casi todas las instituciones del Código Procesal Penal, suprimiéndose varias etapas del proceso penal ordinario, mecanismos que tienen como pilar la necesidad de simplificar el proceso penal. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 337-98-SE-TP-CME-PJ se aprobó el Proyecto Operativo Integrado Reo en Cárcel, con la finalidad de crear, desarrollar y optimizar los procesos para el juzgamiento de inculpados que estaban internados en establecimientos penitenciarios; aplicándose en forma progresiva en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao; y posteriormente Lima Este, Lima Norte, Lima Sur. Al respecto, se emitieron resoluciones administrativas que establecían la creación y funcionamiento de Juzgados con Reos en Cárcel, órganos jurisdiccionales que desde el 2014 han emitido informes sobre la factibilidad de

suprimir esta sub especialidad, lo cual hasta la actualidad no ha variado respecto a sus conclusiones, limitaciones y carencias. Tercero. Que en los procesos penales con reos en cárcel, que en su gran mayoría ingresan desde el Juzgado Penal de Turno Permanente, una vez concluida la audiencia de presentación de cargo y al haberse declarado fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, son derivados al Juzgado Penal con Reos en Cárcel respectivo, órgano en el cual la causa penal ya pasó el tamiz de la observación formal, conforme al Decreto Legislativo N° 1206. Estos procesos, a diferencia de los procesos con reos libres, requieren de una pronta atención dada la condición jurídica del sujeto activo del delito, sobre quien pesa mandato de prisión -ya que los plazos procesales son perentorios y deben cumplirse y aplicarse con estricta observancia-; caso contrario, acarrearía excarcelaciones por vencimiento del plazo de detención. Por lo que, contar con un juzgado a dedicación exclusiva como los Juzgados con Reos en Cárcel permite resolver los procesos con celeridad, obteniendo un pronunciamiento oportuno. Cuarto. Que la sub especialidad de Juzgados con Reos en Cárcel, es una peculiaridad que solamente se observa en las Cortes Superiores de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, ya que en dichos Distritos Judiciales aún no entra en vigencia en su totalidad el Código Procesal Penal para todos los delitos; situación que no se observa en el Proceso Penal Común en el que no existe distingo entre proceso con reos en cárcel y proceso con reos libres. Aunado a ello, la realidad entre ambas subespecialidades es distinta, dada las condiciones especiales de la carga procesal, la existencia de diversos Establecimientos Penitenciarios en Lima y Callao, la distancia entre las sedes de los juzgados y los establecimientos penitenciarios, la población carcelaria y otros factores externos, que permite colegir la necesidad de mantener, por ahora, ambas subespecialidades. Quinto. Que el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2322017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, que aún mantienen órganos jurisdiccionales a dedicación exclusiva para la tramitación de procesos con reos en cárcel, adopten las siguientes acciones: a) El adecuado uso del Sistema de Administración de Registro de Audiencias (SIARA), a fin de lograr un debido uso y programación de las Salas de Audiencias ubicadas en los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho, Miguel Castro Castro, Mujeres de Chorrillos - Santa Mónica y anexos, Virgen de Fátima, Ancón - (Piedras Gordas); y Ancón II - (Piedras Gordas II). b) El adecuado uso de las Salas de Video Conferencia con que cuenta cada sede judicial de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia; a fin de evitar el traslado de jueces, personal; e internos hacia establecimientos penitenciarios cercanos a la ciudad; optimizándose el uso de recursos logísticos y presupuestales. c) Los jueces de las referidas Cortes Superiores de Justicia deberán constituirse a los Establecimientos Penitenciarios en la hora programada para las audiencias;

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