Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

competente, y evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná y proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente N° J-2017-00279-A01 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Yover Álex Collazos Verde contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 0092017, de fecha 13 de julio de 2017, que declaró infundada su solicitud de vacancia promovida contra Percy Obregón Meza, regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, por causal de nepotismo, emito el presente voto, discrepando respetuosamente del voto en mayoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Al formular sus descargos en sede municipal, así como al presentar sus alegatos escritos e informe oral ante esta instancia, la defensa del regidor Percy Obregón Meza ha sostenido que el presente es el segundo procedimiento de vacancia promovido por el ciudadano Yover Álex Collazos Verde en su contra, alegando la misma causal y sustentándose en los mismos hechos y pruebas. 2. El anterior proceso al que se refiere el regidor Percy Obregón Meza es, en efecto, uno de vacancia por la causal de nepotismo promovido por el ciudadano Yover Álex Collazos Verde, sustentado en la presunta contratación de la esposa de la citada autoridad, Hilda Florinda Ugarte Fernández, en el cargo de guardiana de la Institución Educativa Agropecuaria de Santa Cruz de Pichiu, argumentos que sustentan también el pedido de vacancia por la causal de nepotismo que hoy nos ocupa. Acredita la existencia de este proceso primigenio con las copias del pedido de vacancia presentado ante el Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 008-2016, del 23 de diciembre de 2016, que acuerda vacarlo del cargo, y el recurso de apelación que interpuso el 12 de enero de 2017 contra esa decisión, documentos que obran de fojas 330 a 356. 3. Sobre el particular, estimo necesario que, para mejor resolver, y a efectos de evitar la emisión de decisiones contradictorias, debe requerirse previamente la remisión del recurso de apelación interpuesto por el regidor Percy Obregón Meza contra la decisión del Concejo Municipal que acuerda vacarlo del cargo. Elevado que sea el expediente, debe disponerse su acumulación para que sea resuelto de forma conjunta con la presente causa, en aplicación a lo normado en el artículo 90 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos jurisdiccionales electorales. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que previamente se solicite la remisión del recurso de

apelación interpuesto por el regidor afectado contra el acuerdo arribado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 008-2016, del 23 de diciembre de 2016, que dispone vacarlo del cargo de regidor, debiendo acumularse al presente proceso para que se resuelvan conjuntamente. SS. TICONA POSTIGO Marallano Muro Secretaria General 1582043-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0443-2017-JNE Expediente N° J-2017-00334-N01 SAN PEDRO DE LARCAY - SUCRE - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio N° 050-2017-MDSPL/S/A, recibido el 4 de agosto de 2017, por el que Juan Manuel Quispe Rivas, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, señala que Lise Arone Rojas no se hace presente a la ceremonia de juramentación de su cargo como regidora provisional, a pesar de la reiterada convocatoria que se le ha efectuado, motivo por el que se debe declarar la nulidad de su proclamación y proceda conforme al artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. CONSIDERANDOS 1. En principio, conviene recordar que, en el Expediente N° J-2017-00139-C01, por Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2017-MDSPL/CM, adoptado el 4 de abril de 2017, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, Mariano Amador Jerí Espinoza, fue suspendido de su cargo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Por ello, mediante Resolución N° 0225-2017-JNE, del 8 de junio de 2017, emitida en el citado expediente, este colegiado electoral dejó sin efecto la credencial otorgada a Mariano Amador Jerí Espinoza y convocó a Juan Manuel Quispe Rivas y a Lise Arone Rojas para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la mencionada municipalidad distrital, para lo cual expidió las credenciales correspondientes para cada cual. 3. Dicha resolución fue notificada en el domicilio real de Lise Arone Rojas el 21 de junio de 2017, conforme al cargo de la Notificación N° 3027-2017-SG/JNE, que obra en el referido expediente, mediante el cual se le indicó expresamente que la credencial original que la reconoce como regidora provisional debía recogerlo en la sede de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay. 4. Posteriormente, por medio del Oficio N° 050-2017-MDSPL/S/A, del 4 de agosto de 2017 (fojas 2), Juan Manuel Quispe Rivas, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay, comunica a este órgano electoral que Lise Arone Rojas no asistió al acto de entrega de credenciales y juramentación del concejo municipal, a pesar de haber sido convocada hasta en dos oportunidades. 5. Revisados los actuados, efectivamente, a fojas 3 y 4, obran las copias certificadas de los Oficios N°

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