Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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046-2017-MDSPL/S/A y N° 051-2017-MDSPL/S/A, de fechas 21 de junio y 12 de julio de 2017, respectivamente, mediante los cuales el citado alcalde provisional convocó a Lise Arone Rojas a las ceremonias para la juramentación al cargo y entrega de credenciales a regidora acreditada de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay, a celebrarse el 26 de junio de 2017, en una primera oportunidad, y el 17 de julio del mismo año, en una segunda. 6. En tal contexto, mediante el Auto N° 1, de fecha 4 de setiembre de 2017, se le requirió a los miembros del Concejo Distrital de San Pedro de Larcay para que en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumplan con remitir el original o copia certificada del documento mediante el cual el secretario general de la entidad municipal deje constancia de que la cuestionada regidora no asistió a los mencionados actos para la entrega de su credencial, así como el comprobante de pago de la tasa equivalente al 3,68 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 51 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014. 7. En respuesta a dicho pronunciamiento, mediante el Oficio N° 058-2017-MDSPL/S/A, recibido el 25 de setiembre de 2017 (fojas 16), la entidad municipal remitió tanto el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente como los documentos emitidos el 26 de junio y 17 de julio de 2017, respectivamente, mediante los cuales el secretario de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay, Patrocinio Astoquilca Poma, deja constancia de que la regidora acreditada Lise Arone Rojas no ha asistido a los actos mencionados, a pesar de haber sido debidamente notificada. 8. Teniendo en cuenta lo antes señalado y el tiempo transcurrido, resulta necesario que este colegiado electoral adopte las medidas correspondientes a efectos de garantizar el normal desarrollo de las labores del Concejo Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Lise Arone Rojas para que ejerza provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay, cuya emisión fue dispuesta por la Resolución N° 0225-2017JNE, del 8 de junio de 2017. 9. Por consiguiente, al caso de autos se debe aplicar supletoriamente lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 10. Sin embargo, como en el presente caso Lise Arone Rojas fue la última candidata no proclamada de la lista del movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, entonces se debe convocar a Cristina Lilia Velásquez Caballero, identificada con DNI N° 28851751, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso de Ayacucho, cuya lista es la siguiente en la distribución de regidurías, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Larcay, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido Mariano Amador Jerí Espinoza. 11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lise Arone Rojas, como regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, cuya emisión se dispuso

mediante Resolución N° 0225-2017-JNE, del 8 de junio de 2017. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cristina Lilia Velásquez Caballero, identificada con DNI N° 28851751, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso de Ayacucho, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido Mariano Amador Jerí Espinoza, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1582043-5

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0444-2017-JNE Expediente N° J-2017-00294-A01 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2017-SE-MDC, del 19 de junio de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Jaime Córdova Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00683-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 6 de junio de 2017 (fojas 59 a 62), Salvith Pinedo Núñez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Jaime Córdova Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por los siguientes fundamentos: - Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional durante el año 2015, mediante Resoluciones de Alcaldía N° 071-2015-MDC/A, del 30 de marzo de 2015; N° 077-2015-MDC/A, del 15 de abril de 2015; y N° 078-2015-MDC/A, del 15 de abril de 2015, encargó la

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