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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 18 y 19 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a efectos de que, a su vez, ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1582635-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0449-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01318-A02 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roxana Paravecino Aparicio, regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MDO/Q, del 28 de junio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 042-2017-MDO/Q, del 23 de mayo de 2017, en el extremo que declaró procedente la solicitud de su vacancia presentada por Alfredo Fernández Mesicano, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia Mediante escrito, del 7 de julio de 2016 (fojas 307 a 311), Alfredo Fernández Mesicano solicita la vacancia de Roxana Paravecino Aparicio, regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 8, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: Respecto a la causal de nepotismoa) La regidora Roxana Paravecino Aparicio dispuso la contratación de su hermano Alberto Paravecino Aparicio, quien trabajó en la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Cusco del distrito de Ocongate”, durante el mes de marzo del año 2015, en calidad de peón de dicha obra, recibiendo por ello el pago de S/ 840.00, tal como se puede observar de la planilla de personal por racionamiento de la referida obra y de la hoja de tareo del personal obrero que se adjunta. b) Asimismo, adjunta las partidas de nacimiento de la regidora en cuestión, como la de su hermano, quedando establecido el parentesco fraterno entre dichas personas. Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas c) Conforme se corrobora en los documentos denominados hojas de tareos, se puede observar que la regidora cuestionada dispuso expresamente la contratación de diversas personas “para que laboren como personal de limpieza pública en la municipalidad durante los meses de abril y mayo de 2016”. En este sentido, el solicitante re fi ere que “al reverso de las copias de los documentos nacionales de identidad (DNI) de 13 ciudadanas, escrito de puño y letra, se observa la orden y disposición textual de la regidora cuestionada [quien] autoriza [a estas personas] para el trabajo en limpieza pública”, fi rmando al pie de dichas órdenes en cada uno de los DNI. Igualmente, se adjuntan copias fedateadas de los informes correspondientes y las hojas de tareos donde aparecen los mencionados DNI (fojas 334 a 347). d) Es decir, la regidora ordenó directamente la contratación de diversas personas para que laboren en la municipalidad como servidoras de limpieza pública, materializando dicha orden escribiendo al reverso de las copias de los DNI de estas personas que posteriormente, como se puede ver en las pruebas adjuntas, fueron contratadas, tal como la regidora lo había ordenado. Decisión del concejo municipalEn la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 15 de agosto de 2016 (fojas 257 y 258), el Concejo Distrital de Ocongate desestimó el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Roxana Paravecino Aparicio. La votación fue de 3 votos a favor de la vacancia y 3 en contra. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 154-A-MDO-2016, del 17 de agosto de 2016 (fojas 255 y 256). Recurso de apelaciónCon fecha 24 de agosto de 2016 (fojas 251 y 252), Alfredo Fernández Mesicano interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 154-A-MDO-2016. Los fundamentos que sustentan el recurso de apelación son los siguientes: a) El recurrente solicitó la vacancia de la regidora Roxana Paravecino Aparicio por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, ambas causales sustentadas y probadas con los diversos medios probatorios ofrecidos con la solicitud. b) El solicitante ha probado de manera fehaciente las mencionadas causales. La primera causal se ha probado “con las copias debidamente fedateadas de los DNIs de 10 señoras que por orden de la regidora han pasado a trabajar en limpieza pública”. El recurrente refi ere que esta orden “ha sido dada por escrito de puño y letra de la regidora, lo que fi gura detrás de los respectivos DNIs”.