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57 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / c) Indica que la segunda causal se ha probado con el tareo correspondiente donde se puede observar que la regidora dispuso la contratación de su hermano Alberto Paravecino Aparicio, quien ha cobrado su remuneración fi rmando y poniendo su respectiva huella digital. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0091-2017-JNE, del 7 de marzo de 2017 (fojas 444 a 458), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 154-A-MDO-2016, del 17 de agosto de 2016, y dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Ocongate, a fi n de que proceda de acuerdo a lo establecido en el considerando 31 de la referida resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco. Descargos de la regidora cuestionadaPor escrito, de fecha 22 de mayo de 2017 (fojas 192 a 198), la regidora Roxana Paravecino Aparicio formuló sus descargos en los términos siguientes: Con relación a la causal de nepotismoa) El hermano de la recurrente ha laborado para la municipalidad como peón por 21 días en el mes de marzo de 2015. b) La regidora en la Sesión Ordinaria Nº 004 del Concejo Distrital de Ocongate, del 12 de febrero de 2015, cuando sustentó su pedido Nº 5, de manera expresa y clara, dejó constancia de que no se debería contratar a sus familiares y precisó que el encargado de la O fi cina de Personal o quien haga sus veces deberá tenerlo en cuenta. c) Lo mismo hizo mediante pedido Nº 001-2015-MDO- RPA-CM, del 12 de febrero de 2015, ingresado a la Municipalidad Distrital de Ocongate, vía mesa de partes, el 12 de febrero de 2015, con Expediente Nº 1164, a horas 12:44 de la tarde. d) De igual forma se puede corroborar su oposición formal y frontal a la contratación de familiares dentro de la Municipalidad Distrital de Ocongate, en la Sesión Ordinaria Nº 10, del 7 de mayo de 2015, en la estación de pedidos. Respecto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas e) La regidora fue autorizada de manera verbal por el alcalde para presenciar el sorteo de las 10 personas que mensualmente ingresarían a trabajar en el servicio de limpieza pública, debido a que Ocongate es un pueblo pequeño y con muchas carencias económicas, por lo que se acostumbra a efectuar un sorteo entre las personas que requieran laborar en el servicio de limpieza pública, para poder, de esta manera, democratizar la contratación del personal que no exige ningún rigor técnico o especialización. f) Una vez formalizado el sorteo, para evitar que existan cambios o reclamaciones posteriores de parte de la población, es que la suscrita únicamente certi fi có a quienes habían sido seleccionadas, vía sorteo. g) Ello de ninguna manera comporta que la recurrente haya contratado, de manera directa, a ninguna persona, en tanto el personal eventual es sorteado mes a mes, y este acto de supervisión encuadra perfectamente en las labores de fi scalización para evitar que se contraten a allegados o familiares de algún funcionario de la municipalidad. h) Ningún regidor ejerce ni puede ejercer presión de ninguna índole para la contratación de una u otra persona. Decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 23 de mayo de 2017 (fojas 211 a 214), el Concejo Distrital de Ocongate desestimó el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Roxana Paravecino Aparicio por la causal de nepotismo y, por mayoría (4 votos a favor y 2 en contra), aprobó la vacancia de referida regidora por la causal de ejercicio de función ejecutiva o administrativa. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 042-2017-MDO/Q, de la misma fecha (fojas 208 a 210). Recurso de reconsideraciónCon fecha 16 de junio de 2017 (fojas 215 a 218), la regidora Roxana Paravecino Aparicio interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 042-2017-MDO/Q, en el extremo que declara procedente la solicitud de su vacancia por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Los fundamentos que sustentan el recurso son los siguientes: a) No tiene cargo administrativo alguno, ni menos ejecutivo, ni ha desarrollado ninguno de ellos. b) Se le imputa que en su condición de regidora dispuso expresamente la contratación de diversas personas para que laboren como personal de limpieza pública en los meses de abril y mayo de 2016, sin embargo, se adjuntan medios probatorios que corresponden al mes de junio de 2016, por lo que no existe coherencia entre lo peticionado y lo supuestamente sustentado, lo que desnaturaliza el procedimiento. c) La fi rma de la recurrente que aparece en el reverso de los DNI de las mencionadas trabajadoras de limpieza, no es sino el cumplimiento de una obligación impuesta por el alcalde para que los regidores supervisen el acto de sorteo mensual entre todas las solicitudes de trabajo que se presentan, por lo que dicha suscripción no comporta el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa. d) La recurrente nunca ha autorizado ninguna contratación, lo que ha supervisado es el acto del sorteo. e) No tiene la capacidad legal ni mucho menos fáctica para celebrar un contrato, ni mucho menos suscribirlo, pues son funciones exclusivas del área de Recursos Humanos. f) La intervención de la suscrita en la fi scalización de los sorteos no ha sido por iniciativa propia, sino a exigencia verbal del alcalde, lo que descarta toda posibilidad de la comisión del ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de la recurrente. Decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria Nº 006-2017, del 27 de junio de 2017 (fojas 236 a 238), el Concejo Distrital de Ocongate declaró, por mayoría (4 votos a favor y 2 en contra), improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Roxana Paravecino Aparicio. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MDO/Q, del 28 de junio de 2017 (fojas 234 y 235). Recurso de apelaciónCon fecha 21 de julio de 2017 (fojas 239 a 243), la regidora Roxana Paravecino Aparicio interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MDO/Q, en el cual alega los mismos argumentos esbozados en su recurso de reconsideración y agrega, principalmente, lo siguiente: a) No se ha establecido la forma ni modo en que la recurrente, en su condición de regidora, dispuso expresamente la contratación de diversas personas. b) El actuar de la recurrente, como regidora, se ha ceñido estrictamente a la función de fi scalización, más aún, en el presente caso, obligada por el alcalde a supervisar el sorteo del personal de limpieza. c) No se han respetado los plazos para convocar a sesión extraordinaria de concejo, como tampoco el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión. d) El acuerdo de concejo y el acta de sesión de concejo resultan documentos sin ninguna sustentación, por lo tanto, se incumple también con el precepto constitucional de la motivación de resoluciones administrativas.