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53 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / Economía y Finanzas, se observa que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, para el mes de marzo de 2017, certi fi ca la suma de S/ 79,323.00 para gastos de vestuario y textiles, y la suma de S/ 6,880.00 para alimentos y bebidas para atender a las familias afectadas por el fenómeno de El Niño. Dichos bienes fueron entregados en donación a las familias afectadas, pese a que, para ello, no existió autorización del concejo. c) El regidor cuya vacancia se solicita, asumiendo labores ejecutivas, usando un vehículo de la entidad edil de placa de rodaje Nº EGA-974, procede a donar los bienes consistentes en vestuarios, alimentos y agua de manera directa, pese a que esa función está reservada a la División de Defensa Civil. • Disposición del bien inmueble de la municipalidad (estadio municipal), respecto de lo cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Distrital de Guadalupe es propietaria y administra el estadio municipal “Carlos A. Olivares”, por lo que mediante Carta Nº 014-2017-GM/MDG, de fecha 24 de enero de 2017, el gerente municipal informa a la Liga de Fútbol Distrital de Guadalupe, su autorización de uso del citado estadio municipal, para la realización de los campeonatos de primera y segunda división de la Copa Perú. b) Para la sétima fecha programada para los días sábado 8 y domingo 9 de abril de 2017, el regidor Eriberto Yengle Ruiz, vía telefónica, atribuyéndose funciones ejecutivas, autoriza el desarrollo de la actividad deportiva. c) Pese a lo expuesto, el día sábado 8 de abril, el citado regidor y el regidor Josué Vallejos Vásquez cierran las puertas del recinto deportivo para impedir el ingreso de los equipos de fútbol que participan en el campeonato local, es decir, sin explicación no se permitió el desarrollo de las actividades deportivas previamente autorizadas. d) Es así que mediante O fi cio Nº 36 LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017, la Liga de Fútbol de Guadalupe hace llegar al concejo municipal un pronunciamiento respecto al comportamiento de los regidores. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de impresión de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 24). b) Copia simple de fotografías (fojas 25 a 27).c) Un CD que contiene cinco videos, cuatro de ellos son similares (fojas 62). d) Copia simple de Carta Nº 014-2017-GM/MDG, de fecha 24 de enero de 2017 (fojas 28). e) Copia simple de O fi cio Nº 36LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 29). f) Copia simple de documento denominado “Pronunciamiento Público” (fojas 30 y 31). g) Copia simple de actas de sesión, de fechas 8 y 9 de abril de 2017, de la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe (fojas 32 a 37). Descargo de la autoridad cuestionada De los actuados, no se advierte que el regidor Eriberto Yengle Ruiz haya formulado su descargo al pedido de su vacancia. Sobre la posición del Concejo Distrital de Guadalupe En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 48 y vuelta a 52 y vuelta), el Concejo Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó, por tres votos a favor y cuatro en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Merino Huamán en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 53 a 59).Sobre el recurso de apelación El 17 de julio de 2017, Alejandro Merino Huamán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 6 a 8), que rechazó su solicitud de vacancia en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz, en el que alegó lo siguiente: a) La municipalidad a través de la O fi cina de Medio Ambiente, con fecha 25 de marzo de 2017, organizó una actividad denominada “La Hora del Planeta 2017”, para sensibilizar a la población a fi n de que hagan llegar sus donaciones. b) Tanto los bienes adquiridos, así como los recibidos en donación no han merecido un acuerdo de concejo para su distribución, en el primer caso, y aceptación y donación en el segundo caso. c) Del video y vistas fotográ fi cas se aprecia que solo participan dos regidores en la distribución de los bienes donados, dando órdenes al personal, es decir, en ningún caso se aprecia a funcionarios municipales dirigiendo esa actividad. d) El regidor cuya vacancia se solicita no solo ha ejercido labores propias de los servidores municipales, sino que este hecho le impide fi scalizar la adecuada distribución de los bienes, actuando como ejecutor de la donación y fi scalizador a la vez, lo que resulta incompatible. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, así como haber dispuesto el uso del estadio municipal, bien inmueble de la citada municipalidad. CONSIDERANDOSCuestión previa1. Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 48 y vuelta a 52 y vuelta), se advierte que el Concejo Distrital de Guadalupe acordó, rechazar la solicitud de vacancia en contra de los regidores Jorge Luis Hernández Cabos, Katherin Fiorella Castañeda Mora y Eriberto Yengle Ruiz, respecto de la última persona mencionada, dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 53 a 59). 2. Estando a lo expuesto en el considerando precedente, antes de ingresar al desarrollo de los hechos materia del presente procedimiento de vacancia, este Supremo Órgano Electoral considera necesario precisar que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento versará solo respecto al rechazo de la solicitud de vacancia contra el regidor Eriberto Yengle Ruiz. 3. Realizada esta precisión, corresponde entonces analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la solicitud de vacancia contra Eriberto Yengle Ruiz, en su calidad de regidor distrital. Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 4. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de