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58 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral, en el presente caso, debe determinar si la regidora Roxana Paravecino Aparicio incurrió o no en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. CONSIDERANDOSCuestiones previas1. Advirtiéndose de los agravios que se alegan vicios in procedendo corresponde emitir pronunciamiento primero respecto de ellos. Con relación a lo alegado de falta de motivación en la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Ocongate, del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 006-2017, del 27 de junio de 2017 (fojas 236 a 238), aparece que, seguidamente de hacerse referencia al recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Roxana Paravecino Aparicio, el asesor legal de la municipalidad dio lectura a este, así como al Informe Legal Nº 91-AL-MDO/17, del 19 de junio de 2017 (fojas 232 y 233), en el que opina que dicho recurso debe declararse improcedente al no existir prueba que desvirtúe, contundentemente, la determinación del concejo municipal de haber declarado la vacancia de la regidora cuestionada. Luego la regidora refi ere sobre el objeto de su recurso de reconsideración y el solicitante de la vacancia sobre que en dicho recurso no existe prueba nueva, procediéndose a la votación. Al respecto, resulta pertinente recordar que en el considerando 9 la Resolución Nº 0091-2017-JNE, del 7 de marzo de 2017 (fojas 444 a 458), este Supremo Tribunal Electoral advirtió, con relación al acta de sesión de concejo, del 15 de agosto de 2016, que no re fl ejaba lo expuesto y debatido en dicha sesión, conforme se acreditaba con las grabaciones presentadas por la municipalidad y el solicitante, por lo que requirió a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ocongate, a que en lo sucesivo, en la elaboración de las actas de las sesiones de concejo, cumpla con recoger todo lo expuesto, debatido y decidido en las mismas. En tal sentido, teniendo el antecedente antes descrito, si bien en el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 006-2017 no se consigna la fundamentación de los miembros del concejo, al haber este votado, en mayoría, por la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto, se in fi ere que la posición adoptada responde a la conformidad de lo opinado en el Informe Legal Nº 91-AL-MDO/17, esto es, por la no existencia de prueba que desvirtué lo ya determinado por el concejo. 2. En lo que se re fi ere a que no se han respetado los plazos para la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y el que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, estando a que lo alegado responde a la convocatoria a sesión extraordinaria para el 15 de mayo de 2017, la cual no se llevó a cabo justamente por el pedido de nulidad formulado por la regidora Roxana Paravecino Aparicio, el 12 de mayo de 2017 (fojas 185 a 187), hecho que a su vez generó que se citara a una nueva sesión que fi nalmente se llevó a cabo el 23 de mayo de 2017, conforme se aprecia del acta de fojas 211 a 214, dicho vicio procedimental no resulta de trascendencia tal para declarar la nulidad del procedimiento, toda vez que dicha sesión extraordinaria, del 15 de mayo de 2017, no se concretó y la solicitud de vacancia se resolvió en la sesión extraordinaria, del 23 de mayo de 2017, encontrándose presente la regidora cuestionada. 3. Respecto a lo alegado sobre la incoherencia entre lo peticionado y lo supuestamente sustentado en la solicitud de vacancia, se debe precisar que en la citada Resolución Nº 0091-2017-JNE (considerando 10), este Supremo Tribunal Electoral delimitó los hechos que se le atribuyen a la regidora cuestionada. Así, se señaló que, si bien en la solicitud de vacancia (fojas 307 a 311), Alfredo Fernández Mesicano sostuvo que la regidora cuestionada dispuso la contratación, por parte de la Municipalidad Distrital de Ocongate, de 13 personas, en los meses de abril y mayo de 2016; no obstante, los medios probatorios que acompañan a dicha solicitud, están referidos únicamente a 10 personas que habrían sido contratadas por la municipalidad, como personal de limpieza, por el mes de junio de 2016. Empero, estando a que en su recurso de apelación (fojas 251 y 252), el solicitante circunscribió los hechos nuevamente a estas 10 personas, este colegiado entendió y delimitó que la solicitud de vacancia está referida a la contratación de 10 personas para que laboren en dicha comuna, como servidoras de limpieza pública, durante el mes de junio de 2016 . En tal sentido, cualquier cuestionamiento en torno a ello quedó dilucidado con la emisión de la referida resolución. Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 0091- 2017-JNE, del 7 de marzo de 2017 4. A través de la Resolución Nº 0091-2017-JNE, del 7 de marzo de 2017, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 154-A-MDO-2016, del 17 de agosto de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Roxana Paravecino Aparicio, regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 8, respectivamente, de la LOM, y devolvió todos los actuados a fi n de que el concejo distrital realice las actuaciones pertinentes e incorpore al expediente de vacancia, con relación a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, los siguientes informes: i) si las ciudadanas Juana Huallpa Condori, Rebeca Gonzalo Chillihuani, Epifania Contreras Ccolqe de Ccapa, Albina Huallpa Cuchuyrumi, Claudia Huallpa Luna, Beatriz Mamani Ramos, Josefa Yupanqui Huisa, Marcelina Chillihuani Yucra, Martha Yucra Zárate y Francisca Mandura Quispe, laboraron como personal de limpieza pública en la Municipalidad Distrital de Ocongate, como consecuencia directa de la autorización que efectuó la regidora cuestionada en las copias de sus DNI; ii) si, como lo mani fi esta la regidora cuestionada, el alcalde le encargó la tarea de seleccionar a las personas de limpieza pública; iii) cuál es el procedimiento regular, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, que se debe seguir para la contratación de personal de limpieza en la municipalidad; iv) qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, debieron intervenir en la contratación del personal de limpieza, y por qué no lo hicieron; y v) sobre las razones por las cuales el gerente municipal, el subgerente de medio ambiente y servicios municipales y responsable del área de higiene y salubridad no cuestionaron la actuación de la regidora, que se habría estado dando desde meses atrás. 5. Ante ello, el Concejo Distrital de Ocongate incorporó al expediente los siguientes documentos: i. El Informe Nº 026-2017-SG-MDO/Q, del 27 de abril de 2017 (fojas 26), emitido por la secretaria general de la municipalidad, Zhulema Margot Ayqui Ramos. ii. El Informe Nº 089-2017/O-RR.HH./MDO-QC, del 27 de abril de 2017 (fojas 44 y 45), emitido por el jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la municipalidad, Orlando Jalanocca Quispe. iii. El Informe Nº 0132-2017-SER/SGMASM/MDO/Q, del 27 de abril de 2017 (fojas 59), emitido por el subgerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales, Sandra Esquivel Ramos. iv. El Informe Nº 29-MAJQ/MDO-Q, del 1 de julio de 2016 (fojas 105 y 106, repetido a fojas 369 y 370), emitido por el responsable del Área de Higiene y Salubridad de la Municipalidad Distrital de Ocongate, Miguel Ángel Jancco Quispe. v. El Informe Nº 245-2016-JERU/SGMASM/MDO/Q, del 4 de julio de 2016 (fojas 104, repetido a fojas 368), emitido por el subgerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales, Germán Toribio Córdova Delgado. vi. El Informe Nº 0217-2016-GTCD/SGMASM/ MDO/Q, del 18 de julio de 2016 (fojas 334), emitido por el