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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano 17. De esta manera, con los medios probatorios antes mencionados, se colige que la regidora Roxana Paravecino Aparicio autorizó la contratación de las 10 trabajadoras de limpieza antes mencionadas, empleando para ello la copia de sus DNI, donde hacía constar la autorización de trabajo, el tiempo de trabajo, la fecha y su fi rma, ciudadanas que realizaron las labores de limpieza pública, conforme se desprende del Informe Nº 014-2016-/MDO/MAJQ/SGASM/Q, de fecha 16 de junio de 2016 (fojas 336), mediante el cual el responsable de Residuos Sólidos de la municipalidad, Miguel Ángel Jancco Quispe, presenta al subgerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales, la Hoja de Tareo (fojas 337) del personal eventual (peón) en limpieza pública del proyecto “Manejo de residuos sólidos en el distrito de Ocongate - Quispicanchi - Cusco”, correspondiente al mes de junio de 2016, a fi n de que se ordene a quien corresponda el pago oportuno de sus haberes, donde precisamente se observa, como personal de la municipalidad, los nombres y apellidos de las 10 referidas personas, y del Informe Nº 0196-2016-GTCD/SGMASM/MDO/Q, del 16 de junio de 2016 (fojas 335), mediante el cual el subgerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales, Germán Toribio Córdova Delgado, da al gerente municipal la conformidad por los trabajos al tareo del personal eventual de limpieza pública antes mencionado para el “Mejoramiento y ampliación de la gestión en el manejo integral de residuos sólidos municipales en el distrito de Ocongate”, para que por su intermedio ordene a quien corresponda el pago de su remuneración del mes de junio. 18. En consecuencia, a consideración de este colegiado, los medios probatorios detallados en los considerandos precedentes, resultan su fi cientes para determinar que la regidora Roxana Paravecino Aparicio realizó actos que debían recaer en la administración municipal, esto es, en los funcionarios y servidores públicos municipales o empleados y trabajadores con facultades para ello. En efecto, a criterio de este colegiado, la referida autorización que realizó la citada regidora, no guarda ninguna relación con el ejercicio de las funciones de fi scalización de la gestión municipal, así como tampoco responden a las funciones propias de su cargo, ni al cumplimiento de su función de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos. 19. Y es que, las copias de los DNI de las 10 personas que laboraron como personal de limpieza pública de la Municipalidad Distrital de Ocongate, en el mes de junio de 2016, en donde la regidora cuestionada autoriza la contratación de las mismas, así como los informes mencionados anteriormente, acreditan que la referida autoridad edil ejerció funciones administrativas que no le corresponden y que son propias de los funcionarios anteriormente señalados. 20. En tal sentido, el alegato esbozado por la autoridad edil cuestionada de que la mencionada autorización respondía a una labor de supervisión ordenada por el alcalde de la comuna del sorteo mensual de las solicitudes de trabajo presentadas, no se encuentra acreditada en autos, máxime si del Informe Nº 026-2017-SG-MDO/Q, del 27 de abril de 2017 (fojas 26), emitido por la secretaria general de la municipalidad, Zhulema Margot Ayqui Ramos, se aprecia que esta re fi ere que revisada la documentación de la O fi cina de Secretaria General no existe ningún documento en el que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate encargue a la regidora Roxana Paravecino Aparicio la selección del personal de limpieza pública para su respectiva contratación. 21. Con relación al segundo requisito, esto es, que dicho acto anule o afecte su facultad fi scalizadora, al haberse probado que la regidora Roxana Paravecino Aparicio autorizó la contratación de 10 trabajadoras para la limpieza pública del distrito de Ocongate, y evidenciarse que asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a áreas distintas de la corporación municipal –administración edil–, que, en situaciones similares, intervienen en tales actos –como por ejemplo, los jefes de Personal y de Recursos Humanos– o, en todo caso, recaídas en los funcionarios municipales designados para la contratación de personal de limpieza pública, también generó con esta actuación un menoscabo en su función principal: la de fi scalización que le asiste como integrante del concejo, puesto que, con este proceder, no podría actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaídos sobre estas contrataciones, generándose un con fl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar o administrar y el de fi scalizar. 22. En consecuencia, al veri fi carse la concurrencia de los dos elementos que con fi guran la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto, confi rmar los acuerdos de concejo materia de impugnación y declarar la vacancia de la regidora Roxana Paravecino Aparicio, debiendo convocarse al accesitario llamado por ley. 23. Finalmente, en atención a la función educativa que la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le han conferido a este organismo constitucional autónomo, ente rector del sistema electoral, es necesario exhortar a los regidores de los diferentes gobiernos locales del país a que su actuación se circunscriba estrictamente a las funciones que la Carta Magna y la LOM les han atribuido, siendo estas fundamentalmente normativas, fi scalizadoras y políticas, pero no ejecutivas o administrativas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roxana Paravecino Aparicio, regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MDO/Q, del 28 de junio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso, así como el Acuerdo de Concejo Nº 042-2017-MDO/Q, del 23 de mayo de 2017, en el extremo impugnado que declaró procedente la solicitud de su vacancia presentada por Alfredo Fernández Mesicano, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Roxana Paravecino Aparicio como regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, que le fuera entregada con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Anabel Arone Vilca, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Uni fi cado, identi fi cada con DNI Nº 44421842, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1582635-5