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59 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / subgerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales, Germán Toribio Córdova Delgado. vii. El Informe Nº 014-2016-/MDO/MAJQ/SGASM/Q, de fecha 16 de junio de 2016 (fojas 336), emitido por el responsable de Residuos Sólidos de la municipalidad, Miguel Ángel Jancco Quispe. viii. El Informe Nº 0196-2016-GTCD/SGMASM/ MDO/Q, del 16 de junio de 2016 (fojas 335), emitido por el subgerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales, Germán Toribio Córdova Delgado. 6. Así, de la revisión de los documentos incorporados, se veri fi ca que el concejo distrital dio cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde iniciar el análisis de los hechos denunciados a fi n de establecer si se con fi gura la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 7. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de con fi anza , ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor [énfasis agregado]. 8. Al respecto, como en diversas oportunidades lo ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE, considerando 3), la citada disposición responde a que: ...de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la [LOM], el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario, entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fi scalizar [énfasis agregado]. 9. Dicho ello, es menester indicar que cuando el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece la prohibición para los regidores de realizar funciones ejecutivas o administrativas, ello supone que estas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones o ejecución de actuaciones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo. 10. En este sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada y uniforme jurisprudencia, tal como la Resolución Nº 481-2013-JNE, ha establecido que para la con fi guración de esta causal deben concurrir 2 elementos: a) Que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa que no le corresponda. b) Que dicho acto anule o afecte su facultad fi scalizadora. Análisis del caso concreto11. En el presente caso, se solicita la vacancia de la regidora Roxana Paravecino Aparicio, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, debido a que dicha autoridad edil habría dispuesto la contratación de 10 personas para que laboren en la Municipalidad Distrital de Ocongate como servidoras de limpieza pública, durante el mes de junio de 2016. En efecto, se indica que la regidora habría escrito al reverso de las copias de los DNI de estas personas, autorizando su contratación por parte de la municipalidad, siendo estas, contratadas, tal como la regidora lo había ordenado.12. Con relación al primer requisito de la causal invocada, esto es, que el acto realizado por la regidora cuestionada constituya el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa que no le corresponde, se tiene de fojas 338 a 347, las copias de los DNI de las ciudadanas Juana Huallpa Condori, Rebeca Gonzalo Chillihuani, Albina Huallpa Cuchuyrumi, Epifania Contreras Ccolqe de Ccapa, Claudia Huallpa Luna, Beatriz Mamani Ramos, Josefa Yupanqui Huisa, Martha Yucra Zárate, Marcelina Chillihuani Yucra y Francisca Mandura Quispe, en cuyo reverso, se advierte que la regidora Roxana Paravecino Aparicio, por escrito y con su fi rma al pie, “autoriza” a las personas antes mencionadas para que trabajen como servidoras de limpieza pública de la municipalidad, durante el mes de junio - julio de 2016. 13. Al respecto, ha sido argumento de defensa de la regidora cuestionada que las anotaciones que aparecen en el reverso de los DNI de las mencionadas trabajadoras de limpieza, las realizó en cumplimiento de una obligación impuesta por el alcalde de supervisar el acto de sorteo mensual entre todas las solicitudes de trabajo que se presentan, conducta que no comporta el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa. 14. Empero, del Informe Nº 29-MAJQ/MDO-Q, del 1 de julio de 2016 (fojas 105 y 106, repetido a fojas 369 y 370), emitido por el responsable del Área de Higiene y Salubridad de la Municipalidad Distrital de Ocongate, Miguel Ángel Jancco Quispe, se aprecia que este re fi ere que la regidora cuestionada se apersonó a la o fi cina a su cargo, de manera reiterada y en varias oportunidades, a fi n de obligarlo a que contrate personal para prestar servicios de limpieza pública desde el mes de enero a julio de 2016, por ende, su persona no tenía ninguna injerencia para contratar al personal para el servicio de limpieza, toda vez que la designación y contratación del referido personal lo realizó la referida regidora durante dicho periodo de tiempo, siendo su forma de designación la anotación de puño y letra y suscripción que realizaba en la copia del DNI de las personas a quien recomendaba, ordenando su contratación. Precisa que, la regidora cuestionada le enviaba durante dicho periodo a todo el personal para que preste servicios en labores de limpieza pública, cada uno con la copia del DNI, donde constaba la orden de trabajo, el tiempo de trabajo, la fecha y su fi rma, e incluso lo llamaba por teléfono precisándole quien trabaja y el tiempo de trabajo, por lo que únicamente cumplía con asignarles labores al personal de limpieza y controlar su cumplimiento, y cada fi n de mes elaboraba el informe de conformidad, para el pago de sus honorarios. 15. Lo señalado por el responsable del Área de Higiene y Salubridad es rati fi cado mediante Informe Nº 245-2016-JERU/SGMASM/MDO/Q, del 4 de julio de 2016 (fojas 104, repetido a fojas 368), emitido por el subgerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales, Germán Toribio Córdova Delgado, quien re fi ere que estrictamente en el ámbito de contratación de personal para el servicio de limpieza pública del distrito, las ciudadanas antes mencionadas fueron contratadas por parte de la regidora cuestionada, y que únicamente cumplió con dar el visto bueno a la Hoja de Tareo, no teniendo su persona injerencia alguna en dichas contrataciones. 16. Lo expresado por ambos funcionarios se corrobora con el Informe Nº 089-2017/O-RR.HH./MDO-QC, del 27 de abril de 2017 (fojas 44 y 45), emitido por el jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la municipalidad, Orlando Jalanocca Quispe, quien al precisar que en el ROF y el MOF no se indica procedimiento alguno para la contratación de personal de limpieza, aclara que, en el caso de las 10 ciudadanas antes mencionadas, la regidora suscribió en la copia de sus DNI dando la orden para que ingresen a trabajar, estipulando el tiempo de permanencia, hecho que tomó conocimiento con el inicio del proceso de vacancia, por lo que, en la actualidad, ha implementado la modalidad de contratación de reunir a todas las personas interesadas bajo una solicitud de trabajo y hacer una selección del personal con participación del responsable del área y la o fi cina de recursos humanos que se encarga de dirigir, coordinar, controlar y evaluar los procedimientos de selección.