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52 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2017 / El Peruano de 2015; N° 053-2015-MDC/A, del 24 de febrero de 2015; N° 057-2015-MDC/A, del 9 de marzo de 2015; y, N° 060-2015-MDC/A, del 15 de abril de 2015, las mismas que deberán de incorporarse de las copias certi fi cadas remitidas a través del Auto N° 2, de fecha 27 de julio de 2016 (Expediente N° J-2016-00685-T01), incluyendo los anexos remitidos. b. Informe del área correspondiente de la Municipalidad Distrital de Curimaná respectiva, a través del cual se pueda determinar si se presentó alguna situación justifi cante –por ejemplo, ausencia de los regidores en orden precedente por licencias de salud, por viaje, etc.– por la que el encargo haya recaído en el regidor cuestionado. Este informe deberá encontrarse sustentado de manera documentaria. c. Informe de las áreas correspondientes (trámite documentario, gerencia municipal, contabilidad, tesorería), respecto a los actos administrativos y/o ejecutivos que se habrían realizado en los Expedientes Administrativos N° 169, N° 172, N° 193, N° 198, N° 201, N° 207, N° 249, N° 309, N° 328, N° 333, N° 334, N° 341, N° 357, N° 447, N° 460, N° 461, N° 541 y N° 1110 en los que se deberá incluir el fl ujo del trámite seguido. Además, se deberá anexar un informe de cómo estos se habrían ejecutado como consecuencia del ejercicio del encargo de la alcaldía al regidor –proveídos, decisiones, etc.– que identi fi quen, fehacientemente, la materialización del encargo. En caso contrario, el informe deberá indicar quién dispuso su atención. d. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso y especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo noti fi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 30. Cabe precisar que, con fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 114), la recurrente presentó un escrito ante esta instancia electoral, a través del cual remitió copias autenticadas de varios documentos (fojas 119 a 181), muchos de los cuales se encuentran relacionados al presente expediente, por lo que, de ser necesario, los miembros del Concejo Distrital de Curimaná deberán incorporarlos a este procedimiento para su correspondiente evaluación. Cuestiones fi nales 31. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. 32. El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jurisdiccional, fundamenta sus decisiones en los principios establecidos constitucional y legalmente, así como con base en las normas vigentes. Es así que, de detectar irregularidades en el procedimiento realizado por los concejos municipales, no puede avalarlos y, en mérito ello, tiene el deber de declarar la nulidad de estos cuando existió afectación a los principios y a la normativa electoral. 33. Es por ello que, se le otorga al concejo un plazo determinado para realizar las acciones que por mandato se establecen en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que este, a su vez, las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Municipal de Curimaná, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 016-2017-SE-MDC, del 19 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Salvith Pinedo Núñez en contra de Felipe Salas Fasabi, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese.SS.TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583664-2