Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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c) Copia certificada de Carta N° 087-2017-OPER/ MPP, de fecha 20 de marzo de 2017 (fojas 100). d) Copia certificada del Oficio N° 0147-2017-OPER/ MPP, de fecha 12 de abril de 2017 (vuelta de fojas 100). Sobre la posición del Concejo Provincial de Piura respecto del pedido de suspensión En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 23 de mayo de 2017 (fojas 139 a 168), el Concejo Provincial de Piura, conformado por el alcalde y catorce regidores, acordó, por nueve votos en contra y seis votos a favor, la no conformación de la Comisión Especial de Investigación, así como rechazar la solicitud de suspensión presentada por William Geralldo Alburqueque Zevallos en contra del regidor Christian Yuri Requena Palacios. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo Municipal N° 049-2017-C/ CPP, de fecha 23 de mayo de 2017 (fojas 137 y 138). Sobre el recurso de reconsideración El 12 de junio de 2017, William Geralldo Alburqueque Zevallos, solicitante de la suspensión, interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo Municipal N° 049-2017-C/CPP, de fecha 23 de mayo de 2017 (fojas 184 a 188), en el que alegó lo siguiente: a) Se declare nulo el Acuerdo Municipal N° 0492017-C/CPP y se emita nuevo pronunciamiento, ello en razón de que no se ha cumplido con lo establecido por el artículo 112 del RIC, que señala que todas las sesiones deben ser grabadas obligatoriamente por una cámara de video. b) La Secretaria General de la entidad edil cursó citación a los miembros del concejo para sesión extraordinaria del día 10 de mayo de 2017, pese a que el reglamento no establece que se informe a los miembros del concejo de un pedido de suspensión mediante sesión, así también, los pedidos de informes y documentación requeridos debieron ser solicitados por el pleno o aprobados por el pleno, y no en una sesión informativa a través de Secretaria General pues la citada sesión era innecesaria. Ello muestra cómo se ha vulnerado el debido proceso. c) El escrito de descargo no está autorizado por el regidor cuestionado, pues no consigna su sello y firma ni menciona que autoriza a abogado alguno. El abogado que hizo uso de la palabra no estaba apersonado previamente al proceso. d) Los regidores Martínez y Tafur, con apoyo del alcalde y la secretaria hicieron de todo para que se alcancen los informes de las oficinas de personal, de asuntos de concejo y de la gerencia del IVPMP, pese a que estos informes no fueron ofrecidos como medios probatorios por ninguna de las partes. Sobre la posición del Concejo Provincial de Piura respecto al recurso de reconsideración En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 3 de julio de 2017, el Concejo Provincial de Piura, conformado por el alcalde y quince regidores, acordó, por catorce votos a favor y dos en contra, declarar improcedente la solicitud de reconsideración presentada por William Geralldo Alburqueque Zevallos en contra del Acuerdo Municipal N° 049-2017-C/CPP, del 23 de mayo de 2017. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo Municipal N° 090-2017-C/CPP, de fecha 3 de julio de 2017 (fojas 198 y vuelta y 199). Sobre el recurso de apelación El 25 de julio de 2017, William Geralldo Alburqueque Zevallos, solicitante de la suspensión, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 090-2017C/CPP, de fecha 3 de julio de 2017 (fojas 203 a 211), bajo los mismos argumentos del recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a) Se declare nulo los Acuerdos Municipales N° 090-2017-C/CPP y N° 049-2017-C/CPP y que el

Jurado Nacional de Elecciones ordene emitir nuevo pronunciamiento. b) El pedido de reconsideración denunciaba la vulneración al debido procedimiento lo cual implicaba un nuevo análisis de parte del concejo, y por ende reponer el procedimiento al momento de producido los vicios. c) La decisión del concejo ha transgredido el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 27 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura. Asimismo, el 3 de agosto de 2017, la citada persona solicitó auxilio de justicia electoral (fojas 226), argumentando que el pago de la tasa electoral pone en peligro la subsistencia de su familia, pues actualmente se encuentra sin empleo y tiene carga familiar de tres menores hijos, por lo que pide la devolución del importe de la referida tasa pagada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Piura cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad. c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Christian Yuri Requena Palacios, regidor del Concejo Provincial de Piura, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre la solicitud de auxilio de justicia electoral 1. Sobre el particular, el artículo sexto de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprobó la "Tabla de tasas en materia electoral", dispone que se concederá auxilio de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas señaladas en el artículo segundo de la citada resolución, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan. Agrega que el auxilio deberá solicitarse antes o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando el estado de necesidad. 2. En el presente caso, se advierte de la solicitud de auxilio de justicia electoral, que el solicitante se ha limitado a señalar que el pago de la tasa pone en peligro la subsistencia de su familia, al encontrarse actualmente sin empleo, y que tiene carga familiar de tres menores hijos, no habiendo adjuntado medio probatorio alguno que corrobore lo alegado. 3. Al respecto, debe tenerse presente que la sola afirmación del estado de necesidad, no genera mérito suficiente para determinar la existencia de dicho estado, esto es, que efectivamente el pago de la tasa electoral ponga en riesgo su bienestar y el de su familia, y que justifique que se le otorgue lo solicitado. En tal sentido, corresponde declarar la improcedencia del auxilio de justicia electoral. Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 4. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 5. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto

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