Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1584004-2

Municipal, a fin de que se me retire el acceso a la marcación electrónica de ingreso y salida. d) Es el regidor quien ha estado manipulando e interfiriendo para que ni siquiera atiendan mi derecho de vacaciones, pese a que me correspondía por laborar más de un año. e) Tal actitud deshonesta de interferir en las decisiones de un gerente pese a estar prohibido vulnera el principio de respeto y de transparencia que establece el artículo VII del Título Preliminar del RIC, así como importa inobservancia al artículo 43 del citado reglamento, al verse involucrado en una conducta inadecuada no acorde con su cargo de regidor. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Acta de Constatación policial, de fecha 20 de abril de 2017 (fojas 13 y 14). b) Un CD conteniendo dos fotografías digitales, archivos en PDF (que contienen comentarios y recorte periodístico) y un audio (fojas 15). c) Copias certificadas de impresiones de dos correos electrónicos (fojas 20 y 21). d) Copia certificada de formulario de denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contra el Instituto Vial Provincial Municipal de Piura (fojas 23 y 24). e) Copia certificada de Acta de Constatación Policial, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 25). f) Copia certificada de escrito, de fecha 12 de abril de 2017 (fojas 26 a 28). g) Copia certificada de Informe N° 017-2017-WGAZIVPMP/MPP, de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 29 y 30). Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 19 de mayo de 2017, el regidor Christian Yuri Requena Palacios presenta sus descargos al pedido de suspensión (fojas 97 y vuelta y 98 y vuelta), los cuales fueron en parte reproducidos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su suspensión en el cargo, alegando lo siguiente: a) Los sucesos ocurridos el día 27 de marzo de 2017, esto es, el desborde del río Piura, afectó la infraestructura del palacio municipal, por lo que dicho local fue declarado como inhabitable por Defensa Civil; ante ello, el día 3 de abril de 2017, la Jefa de la Oficina de Asuntos de Concejo coordinó con el Gerente General del Instituto Vial la posibilidad de ceder un ambiente en calidad de préstamo. Lo indicado consta en el Informe N° 001-2017-MPP, así como en el Oficio N° 108-2017G.G/IVPM-PIURA. b) El solicitante de la suspensión laboró bajo el régimen CAS DL N° 1057, hasta el mes de marzo de 2017, siendo notificado por la Oficina de Personal mediante Carta N° 087-2017-OPER/MPP de la culminación de su contrato, por lo que en el mes de abril no mantenía vínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Piura, ello también acreditado con el Oficio 0147-2017-OPER/MPP. c) Con lo expuesto queda desvirtuado lo señalado por el solicitante, respecto que conocía su situación laboral o habría realizado algún tipo de interferencia en su continuidad laboral, ya que en el mes de abril, que, fui reubicado, no existía vínculo laboral entre el solicitante y la municipalidad. d) Como regidor no he sido responsable, ni es de mi competencia el corte de su vínculo laboral, tampoco soy responsable de ningún tipo de discriminación u hostigamiento laboral, o haber tomado su espacio de trabajo, como pretende hacer creer el solicitante. A efectos de acreditar sus afirmaciones, el regidor adjunta entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Informe N° 001-2017-MPP, de fecha 10 de mayo de 2017 (fojas 99). b) Copias certificadas del Oficio N° 108-2017-G.G/ IVPM-PIURA, de fecha 16 de mayo de 2017 (vuelta de fojas 99).

Confirman el Acuerdo Municipal N° 0902017-C/CPP, que declaró improcedente recurso de reconsideración contra el Acuerdo Municipal N° 049-2017-C/CPP, que rechazó solicitud de suspensión de regidor de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0450-2017-JNE Expediente N° J-2017-00308-A01 PIURA - PIURA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Geralldo Alburqueque Zevallos en contra del Acuerdo Municipal N° 090-2017-C/ CPP, del 3 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo Municipal N° 049-2017-C/CPP, del 23 de mayo de 2017, que, a su vez, rechazó la solicitud de suspensión que presentó contra Christian Yuri Requena Palacios, regidor de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Con fecha 3 de mayo de 2017, William Geralldo Alburqueque Zevallos solicitó al Concejo Municipal de Piura la suspensión de Christian Yuri Requena Palacios, regidor de dicha comuna (fojas 5 a 11), por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan la solicitud de suspensión, son los siguientes: a) Se solicita la suspensión del regidor Christian Yuri Requena Palacios por la comisión de falta grave contemplada en el artículo 22f, numeral 21, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura (en adelante RIC). b) El citado regidor ha interferido para que se me hostilice y discrimine en mi centro de trabajo. c) El 3 de abril de 2017, el regidor cuestionado ha trasladado su despacho al lugar donde trabajo, tomando mi espacio de trabajo y mi escritorio sin que se me haya comunicado, así también, ha interferido en las decisiones del Gerente de la Gerencia del Instituto Vial Provincial

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