Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1584004-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N°0458-2017-JNE Expediente N° J-2017-00398-C01 YURA - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Luis Harry Gómez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, por haberse declarado la vacancia del regidor Uriel César Zeballos Cáceres, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 28 de setiembre de 2017 (fojas 1 a 4), Luis Harry Gómez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, informó a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo N° 036-2017/ MDY, de fecha 6 de julio de 2017, se declaró la vacancia del regidor Uriel César Zeballos Cáceres, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Luis Harry Gómez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Al respecto, mediante Oficio N° 3193-2017-SG/JNE, notificado con fecha 16 de octubre de 2017 (fojas 43), este órgano electoral requirió al alcalde distrital para que remita, el original o copia certificada, de la constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado ningún recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N° 036-2017-MDY, de fecha 6 de julio de 2017. Es así que, por Oficio N° 320-2017-MDY/ALC, recibido el 19 de octubre de 2017 (fojas 40 y 41), Silvia Liseth Sucari Luque, gerente de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yura, remite la constancia de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo N° 036-2017-MDY, que declaró la vacancia del regidor Uriel César Zeballos Cáceres.

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si, durante el proceso, se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que, mediante Acuerdo de Concejo N° 036-2017/MDY, del 6 de julio de 2017, el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Uriel César Zeballos Cáceres por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicho acuerdo fue notificado a la autoridad municipal el 17 de julio de 2017 (fojas 7). 5. Cabe señalar que, mediante carta ingresada el 28 de junio de 2017, a la entidad edil (fojas 17), el regidor Uriel César Zeballos Cáceres manifestó su imposibilidad de seguir asistiendo a la municipalidad y de cumplir con sus funciones, debido a su actual estado de salud. 6. Mediante Oficio N° 03193-2017-SG/JNE, notificado el 16 de octubre de 2017 (fojas 43), este órgano electoral solicitó a su despacho, en original o copia certificada, medio impugnatorio que se hubiera interpuesto en contra de la decisión adoptada en sede administrativa por el concejo municipal o la constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno, de ser el caso. 7. Al respecto, mediante Oficio N° 320-2017/MDHALC, recibido el 19 de octubre de 2017 (fojas 40), Silvia Liseth Sucari Luque, gerente de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yura remite la constancia de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo N° 036-2017-MDY, que declaró la vacancia del regidor Uriel César Zeballos Cáceres. 8. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Uriel César Zeballos Cáceres, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, y convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 9. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Segundo José Salas Ccapatinta, con DNI N° 29728765, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Arequipa - Unidos por el Gran Cambio, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales

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