Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC, del 19 de junio de 2017, y de todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Salvith Pinedo Núñez. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 19. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a) La alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: i. Informes de Acción Simultánea Nº 134-2016-CG/ L466-AS y Nº 220-2016-CG/L466-AS, elaborado por la Oficina Regional de Control de Ucayali, relacionados al inventario de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Curimaná. ii. Informe Nº 065-2017-MDC-SGAYF/UABASYSAAFV, emitido por el jefe de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la referida entidad edil, en el que se informa sobre el estado de la camioneta con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846). iii. Informes de las áreas correspondientes acerca del vehículo con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846), la cual figura en la Sunarp como propiedad de la Municipalidad Distrital de Curimaná. iv. Informes de las áreas correspondientes acerca de requerimientos, contratos, órdenes de compra o servicios, relacionados a la reparación o adquisición de accesorios del vehículo con placa de rodaje EGA-689 (placa anterior A30-846). v. Partidas de nacimiento y/o matrimonio de Lila Núñez Pérez y Javier Núñez Pérez, a fin de acreditar los vínculos de parentesco de dichas personas con la alcaldesa provisional. vi. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Tales medios probatorios deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta (30) días hábiles que tiene el concejo para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo

apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Curimaná, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC, del 19 de junio de 2017, que rechazó el pedido de vacancia contra Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de restricciones de la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a fin de que, luego de notificado el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para

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