Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Uriel César Zeballos Cáceres, identificado con DNI N° 29532770, regidor del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Segundo José Salas Ccapatinta, identificado con DNI N° 29728765, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1584004-4

la diligencia programada en el marco de la investigación seguida contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otros, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. Asimismo, se solicita la participación en la diligencia mencionada, del Fiscal Superior Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida Dominio. Teniendo en cuenta que la citada diligencia tiene como finalidad recabar información que contribuirá a la investigación, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los fiscales a cargo de la misma, así como del Fiscal Superior Rafael Ernesto Vela Barba dada su condición de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida Dominio. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FNGG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MPFN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios" en el Ministerio Público, Decreto Supremo N° 007-2017-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida Dominio; José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial, y Walter Edgardo Villanueva Luicho, Fiscal Adjunto Provincial, designados en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la ciudad de Curitiba, República del Brasil, del 7 al 10 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y seguros de viaje, así como la asignación de viáticos, conforme al detalle siguiente:
Nombres y Apellidos Rafael Ernesto Vela Barba Pasajes Aéreos US$ 1 708,00 Seguro de Viaje US$ 72,00 US$ 72,00 US$ 72,00 Viáticos US$ 960.00 (por 4 días) US$ 960.00 (por 4 días) US$ 960.00 (por 4 días)

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4016-2017-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 2930-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN y N° 2965-2017- FSCN-FISLAAPD-MP-FN, remitidos por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; CONSIDERANDO: A través de los oficios de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio comunica que el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio ha programado una diligencia en la ciudad de Curitiba, República del Brasil, el día 9 de noviembre de 2017. En atención a lo señalado, se solicita que se autorice el viaje del Fiscal Provincial José Domingo Pérez Gómez y del Fiscal Adjunto Provincial Walter Edgardo Villanueva Luicho, designados en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a fin que realicen

José Domingo Pérez Gómez US$ 1 708,00 Walter Edgardo Villanueva Luicho US$ 1 708,00

Artículo Tercero.- Encargar los despachos de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en adición a sus funciones, a la Fiscal Superior Luz Elizabeth Peralta Santur, designada en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del fiscal titular. Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporatica Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio al

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