Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto el Consejo Regional ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de la Alcaldía, el cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro de Contratos de Asociaciones Publico Privadas; Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, en el caso del Gobierno Regional, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0294-2016-GORE-ICA/GR del 05 de agosto del 2016, se conformó el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica, integrado por el Abog. Carlos Ramón Noda Yamada, Gerente General Regional, la Econ. Estefanía Baltazar Quijada, Gerente Regional de Desarrollo Económico (e), y el Abog. Oscar Enrique Malca Naranjo, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0388-2016-GORE-ICA/GR, se reconformó el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica, asignando al Econ. Victor Andrés Hostos Chumpitazi, Gerente Regional de Desarrollo Económico, en calidad de miembro del Comité de Inversiones, en reemplazo de la Econ. Estefanía Baltazar Quijada; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0299-2017-GORE-ICA/GR del 01 de setiembre del 2017, se acepta la renuncia del Econ. Victor Andrés Hostos Chumpitazi al cargo de Gerente Regional de Desarrollo Económico; Que conforme a los considerados anteriores se ha visto por conveniente la reconformación de los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria ley N.º 27902 y a la acreditación del Jurado Nacional de Elecciones;En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica de la siguiente manera: 1. Gerente Regional de Planeamiento, Presidente Presupuesto y acondicionamiento Territorial 2. Gerente Regional de Desarrollo Miembro Económico 3. Subgerente de Promoción de la Inversión Miembro Privada Artículo Segundo.- PRECISAR que la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demanda recursos adicionales a los previstos en la entidad. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y a las instancias correspondientes de acuerdo a norma. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1583730-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 9 de junio del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de junio del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el Artículo 15º, inciso e), Artículo 21º, inciso h) y Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y su modificatoria Ley No 27902, prescriben como facultad del Consejo Regional aprobar la organización de las tres instancias del Gobierno Regional, así como las normas reglamentarias materializados en documentos de gestión. Que, mediante Oficio N.º 380-2017-GR.LAMB./PR, de fecha 26 de abril del 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva a este despacho el expediente que sustenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque a fin de implementar en esta entidad las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Que, el Decreto Legislativo No. 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 027-2017EF y su modificatoria Decreto Supremo No. 1042017-EF, sobre el Sistema Administrativo Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece organizacionalmente que el ente Rector del

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