Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y tiene entre sus funciones; orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017JUS establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2017; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar con carácter temporal la Unidad Funcional del Decreto de Urgencia N° 003-2017 - denominada en adelante "UNIDU3" encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 003-2017 y normas complementarias, con dependencia funcional de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Otorgar un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución para la aprobación del Manual de Operaciones de la "UNIDU3". Artículo 3.- Establecer que la "UNIDU3" contará con un Coordinador Ejecutivo, cuyas funciones están establecidas en el Manual de Operaciones correspondiente. Artículo 4.- Otorgar un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución para el inicio de las actividades de la "UNIDU3". Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1585186-1

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0299-2017-JUS Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: el Informe N° 022-2017-OGRRHH-OGEC, de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 047-2017-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 1246-2017JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2017JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal

Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, efectuada mediante Informe N° 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con Oficio N° 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIRPE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante Proveído N° 5939-2017-JUS/OGRRHH, la Oficina General de Recursos Humanos remite a la Secretaría General el Informe N° 022-2017-OGRRHHOGEC, emitido por la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación, que sustenta el reordenamiento del CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorporando un cargo adicional de Asesor II, clasificado como empleado de confianza en el Despacho Ministerial, con la finalidad de potenciar las actividades de asesoría a la Alta Dirección; Que, con Oficio Nº 1097-2017-JUS/OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 047-2017-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización, a través del cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo que se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia; Que, por lo expuesto es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y

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