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31 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 El Peruano / Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y tiene entre sus funciones; orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2017; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar con carácter temporal la Unidad Funcional del Decreto de Urgencia N° 003-2017 - denominada en adelante “UNIDU3” encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 003-2017 y normas complementarias, con dependencia funcional de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Otorgar un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución para la aprobación del Manual de Operaciones de la “UNIDU3”. Artículo 3.- Establecer que la “UNIDU3” contará con un Coordinador Ejecutivo, cuyas funciones están establecidas en el Manual de Operaciones correspondiente. Artículo 4.- Otorgar un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución para el inicio de las actividades de la “UNIDU3”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1585186-1 Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0299-2017-JUS Lima, 9 de noviembre de 2017VISTOS: el Informe N° 022-2017-OGRRHH-OGEC, de la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 047-2017-OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 1246-2017- JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2017- JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, efectuada mediante Informe N° 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con O fi cio N° 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante Proveído N° 5939-2017-JUS/OGRRHH, la O fi cina General de Recursos Humanos remite a la Secretaría General el Informe N° 022-2017-OGRRHH-OGEC, emitido por la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación, que sustenta el reordenamiento del CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorporando un cargo adicional de Asesor II, clasi fi cado como empleado de con fi anza en el Despacho Ministerial, con la fi nalidad de potenciar las actividades de asesoría a la Alta Dirección; Que, con O fi cio Nº 1097-2017-JUS/OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 047-2017-OGPM-OOM de la Ofi cina de Organización y Modernización, a través del cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo que se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia; Que, por lo expuesto es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y