Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles y sus respectivos estudios de costos; plazo prorrogado en treinta (30) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia N° 0007-2017-PD/ OSIPTEL, de fecha 26 de enero de 2017; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; y asimismo, se recibió la información que fue requerida en su oportunidad, tanto de las citadas empresas, como de la empresa Viettel Perú S.A.C.; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000532017-PD/OSIPTEL, de fecha 20 de junio de 2017 se amplió en sesenta (60) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Procedimiento de Cargos, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas y presente a la Gerencia General del OSIPTEL el informe técnico sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se sustenta la estimación del valor del cargo de interconexión tope único para todas las empresas concesionarias de servicios públicos móviles, así como las reglas y condiciones para su aplicación; Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL, en el presente proceso se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del nuevo valor del cargo tope único que se establece; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Cargos señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específicos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales; Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicación del cargo de interconexión tope único por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 7 del Procedimiento de Cargos, el artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe referido en la sección VISTOS, se considera pertinente disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan

presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, las prórrogas de los plazos aprobadas a través de las Resoluciones N° 0007-2017-PD/OSIPTEL y N° 00053-2017-PD/OSIPTEL, se efectuaron con la finalidad de contar con todos los elementos de juicio necesarios para la evaluación y elaboración del presente proyecto materia de pre publicación. No obstante, se advierte que las prórrogas mencionadas han producido ­ de hecho ­ una modificación del cronograma inicialmente previsto; lo cual no permitirá contar con la nueva regulación de cargos de terminación prevista para enero de 2018. En tal sentido, se considera pertinente precisar que los valores de los respectivos cargos de interconexión tope y sus cargos de interconexión diferenciados que se derivan de la Resolución N° 031-2015-CD/OSIPTEL, se mantendrán vigentes hasta que el OSIPTEL establezca la nueva regulación de cargos de interconexión tope, como resultado del presente procedimiento de revisión; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto normativo antes referido sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 00186-GPRC/2017 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 652; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) y modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el Proyecto de Norma y su Anexo, la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y sus Anexos, el modelo que sustenta el cargo propuesto por OSIPTEL y los modelos de costos propuestos por las empresas operadoras, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, guardando reserva de la información confidencial. Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la norma final. Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados podrán expresar oralmente sus

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