Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban la publicación del proyecto Normativo que fija la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de noviembre de 2017 : N° 00001-2017-CD-GPRC/RFC Proyecto Normativo que fija la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria MATERIA : de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica / Publicación para comentarios Azteca Comunicaciones Perú ADMINISTRADO : S.A.C. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que fija la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitada en el Expediente N° 00001-2017-CD-GPRC/RFC; (ii) El Informe Nº 00188-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento de la citada Ley N° 29904, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional EXPEDIENTE

de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fijación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" (en adelante, las Disposiciones Generales), estableciendo en sus artículos 14 y 15, entre otras medidas, las reglas para que la empresa concesionaria de la RDNFO presente al OSIPTEL sus propuestas de retribución para cada una de las Facilidades Complementarias, a efectos que dichas retribuciones puedan ser fijadas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2017, el OSIPTEL fijó las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias de Arrendamiento de Postes, Coubicación de Equipos e Infraestructura -ducterías y canalizaciones- de la RDNFO; Que, mediante carta C.0481-GG.GPRC/2017 recibida el 12 de mayo de 2017, el OSIPTEL requirió a AZTECA su propuesta de retribución por el acceso a la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional; Que, mediante comunicación DJ-1010/17 recibida el 12 de julio de 2017, AZTECA remitió al OSIPTEL su propuesta de retribución por el acceso a la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional, la misma que fue observada por el OSIPTEL y absuelta por AZTECA mediante comunicación DJ-1079/17 recibida el 21 de julio de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 119-2017-CD/OSIPTEL del 5 de octubre del 2017, se amplió en veinte (20) días hábiles el plazo para la emisión de la resolución que apruebe la publicación para comentarios del proyecto que fije la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional; Que, mediante el Informe Sustentatorio se ha efectuado la evaluación de la propuesta presentada por AZTECA para la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional, concluyendo, entre otros aspectos, que corresponde realizar ajustes a la propuesta de AZTECA, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15, numeral 1, de las Disposiciones Generales; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, numerales 2 y 3, de las Disposiciones Generales, es preciso disponer la publicación del proyecto normativo que fija la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional, a efectos de recibir comentarios de los interesados; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera necesario disponer que el proyecto que fija la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 652;

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