Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

82
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobar la publicación del proyecto normativo que fija la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, operada por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., con el objeto de recibir comentarios de los interesados. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. la resolución de Consejo Directivo aprobada, su Exposición de Motivos, el Informe N° 00188-GPRC/2017, así como el modelo de costos respectivo; así también, para que se publique la referida documentación en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de retribución planteado en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía correo electrónico a la dirección sid@ osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al proyecto de retribución referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 06 de diciembre del 2017. La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROYECTO DE NORMA QUE FIJA LA RETRIBUCIÓN POR LA FACILIDAD COMPLEMENTARIA DE ACCESO A NAP REGIONAL DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA Facilidad Complementaria Acceso a NAP REGIONAL (Expediente N° 00001-2017-CD-GPRC/RFC) X Y Z Comentarios generales Otros comentarios 1584213-1

Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), y modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 136-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de noviembre de 2017 EXPEDIENTE : N° 00001-2016-CD-GPRC/IX Proyecto de Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de en Redes MATERIA : Llamadas Móviles y de Servicios Públicos modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que establece los Cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles y modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; (ii) El Informe Nº 00186-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el inciso i) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento de Cargos), en cuyo artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2016-CD/OSIPTEL, publicada el 15 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el OSIPTEL inició el Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, el artículo 3 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para

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