Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de emisor electrónico y le solicita su confirmación, luego de lo cual este puede continuar con la emisión de la liquidación de compra electrónica. La emisión de la primera liquidación de compra electrónica mediante el SEE - SOL genera una comunicación de tipo informativo sobre la obtención de la calidad de emisor electrónico, la cual es depositada en su buzón electrónico a efecto de la consulta respectiva. La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia." 1.2 Incorpórase los numerales 3.10 y 3.11 en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE (...) 3.10 La adquisición de la calidad de emisor electrónico del SEE respecto de liquidaciones de compra electrónicas en los términos indicados en la resolución de superintendencia que efectúa la designación. 3.11 La posibilidad excepcional del emisor electrónico de liquidaciones de compra electrónicas de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponda entregar dichos documentos, liquidaciones de compra en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas en el supuesto señalado en el primer párrafo del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de esta resolución. En tal caso, el sujeto designado como emisor electrónico de liquidación de compra electrónica tiene la obligación de informar, a través del SEE - SOL las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas." 1.3 Incorpórase una quinta disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Quinta.EMISORES ELECTRÓNICOS DE LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS POR ELECCIÓN Lo dispuesto en el inciso j) del numeral 2.2 del artículo 2° se aplica hasta el 30 de junio de 2018." SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT 2.1 Sustitúyase los numerales 2 y 21 e incorpórase el numeral 29 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- DEFINICIONES (...)

en dicho artículo, sustitúyase el artículo 4°, incorpórase un numeral 5 en el artículo 6° e incorpórase un último párrafo en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA Y DOCUMENTOS RELACIONADOS A AQUELLAS Y DE LIQUIDACIONES DE COMPRA Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta y documentos relacionados a aquellas y de liquidaciones de compra, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: (...) 5. La emisión de la liquidación de compra electrónica. 6. El almacenamiento, el archivo y la conservación por la SUNAT de las liquidaciones de compra electrónicas que se emitan, en sustitución del emisor electrónico." "Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN O ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas o boletas de venta, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8° y en el numeral 1 del artículo 14°, o liquidaciones de compra puede obtener o se le puede asignar la calidad de emisor electrónico siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. 3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias." "Artículo 6°.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO (...) 5. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar la liquidación de compra electrónica. Sin perjuicio de ello, el emisor electrónico puede descargar del Sistema un ejemplar del mencionado documento, el cual contiene el mecanismo de seguridad, y conservarlo en formato digital." "Artículo 10°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO (...)

2 Clave SOL : Al concepto referido en el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 1092000/SUNAT y normas modificatorias. (...) 21 Comprobante de pago electrónico : A la boleta de venta electrónica, factura electrónica y liquidación de compra electrónica emitidas en el Sistema. (...) 29 Liquidación de compra electrónica : Al comprobante de pago denominado liquidación de compra a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución." 2.2 Sustitúyase el epígrafe y el encabezado del único párrafo del artículo 3° e incorpórase los numerales 5 y 6

Tratándose de la liquidación de compra electrónica, para establecer la oportunidad de su emisión se aplica lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago. La emisión de dicho comprobante de pago podrá anticiparse a las fechas señaladas en las disposiciones antes señaladas." 2.3 Incorpórase el capítulo VIII en la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "CAPÍTULO VIII DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Artículo 23°.- DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA La liquidación de compra electrónica se rige por las siguientes disposiciones:

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