Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

55

1. Se emite en el Sistema en los casos señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2. Se emite solo a favor de la persona natural que carezca de número de RUC. 3. Permite ejercer el derecho a crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario. 4. Puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes de acuerdo con lo señalado en el artículo 28°. Artículo 24°.- EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Para la emisión de la liquidación de compra electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: a) Apellidos y nombres del vendedor. b) Número de documento de identidad del vendedor. c) Domicilio del vendedor y ubicación del lugar donde se realiza la operación indicando en ambos casos: - El distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. - Los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar. - Si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos. d) Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. e) Tipo de moneda en la cual se emite. f) Precio unitario del producto comprado. g) Valor de venta del producto comprado. h) Monto discriminado del tributo que grave la operación, indicando la tasa correspondiente, en su caso. i) Cuando la transferencia de los productos se efectúe gratuitamente, el valor de venta que hubiera correspondido. La omisión en el ingreso de la información indicada, según corresponda, no permite la emisión de la liquidación de compra electrónica. 2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la liquidación de compra electrónica el Sistema consigna automáticamente en ésta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda: a) Datos de identificación del emisor electrónico: i. Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC. ii. Domicilio fiscal. iii. Número de RUC. b) Denominación del comprobante de pago: LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA. c) Numeración: serie alfanumérica compuesta por cuatro caracteres y número correlativo. La numeración correlativa de la liquidación de compra electrónica es independiente de la liquidación emitida en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. d) Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente. e) Signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la liquidación de compra electrónica. f) Fecha de emisión. g) La leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA", cuando la transferencia de los productos se efectúe gratuitamente. 3. Para emitir la liquidación de compra electrónica, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para tal fin prevea el Sistema.

4. El Sistema no permite la emisión de la liquidación de compra electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°. Artículo 25°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA La oportunidad de emisión de la liquidación de compra electrónica se regula por lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, conforme a lo señalado en el artículo 10°. Artículo 26°.- REVERSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA El emisor electrónico puede revertir la liquidación de compra electrónica emitida cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a que se refieren los incisos a), b) y d) del numeral 1 del artículo 24°. La reversión de la liquidación de compra electrónica puede ser efectuada hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pagos registrados en el Sistema respecto de dicho comprobante. El proceso de reversión se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea. La liquidación de compra electrónica revertida mantiene el número correlativo que el Sistema le asignó y no es asignado a otra liquidación de compra electrónica. Artículo 27°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS 1. El emisor electrónico debe registrar en el Sistema los pagos efectuados por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra electrónicas, para lo cual debe seguir las instrucciones que le indique el Sistema. La información señalada en el párrafo precedente debe ser registrada hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión de la liquidación de compra electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra primero. 2. El emisor electrónico puede eliminar en el Sistema la información señalada en el numeral precedente siempre que la liquidación de compra electrónica asociada a dicha información no haya sido anotada en el registro de compras. Artículo 28°.- TRASLADO DE BIENES Para que la liquidación de compra electrónica sustente el traslado de bienes, al emitir dicho comprobante, luego de ingresar la información señalada en el numeral 1 del artículo 24° o de seguir el procedimiento que ahí se indique, se debe seleccionar o ingresar como información adicional la placa del vehículo que transporta los bienes; de tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda. La omisión en el ingreso o selección de la información adicional indicada en el párrafo precedente no impide la emisión de la liquidación de compra electrónica. El emisor electrónico que sustente el traslado de los bienes con la liquidación de compra electrónica debe facilitar a la SUNAT, en el trayecto o culminado este, su número de RUC y la serie y número de dicho comprobante de pago." 2.4 Incorpórase el numeral 5 en el artículo 23°, un último párrafo en el numeral 1 y el numeral 5 en el artículo 24° y los artículos 29° y 30° en la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 23°.- DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA (...) 5. Se emite solo si el valor de las ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.