Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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César Luis Gálvez Vera y la municipalidad, así como, de ser el caso, la fecha de cese (temporal o permanente), o si este continúa vigente, ya sea en el cargo de procurador público municipal o cualquier otro dentro de la entidad edil, a la fecha. iv. Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la presentación del escrito, de fecha 11 de junio de 2015, este abogado seguía ejerciendo el cargo de procurador y, de ser así, si la presentación de este escrito correspondía a una actuación del letrado como consecuencia del ejercicio del cargo. v. Reglamento de Organización y Funciones (ROF), vigente al 11 de junio de 2015. vi. Informe de la Procuraduría Pública Municipal en el que se precise si, como área de la comuna edil, tuvo participación en la Carpeta Fiscal Nº 506010140-2015-680, o si se encontró autorizada por el Concejo Distrital de San Luis, en aplicación al numeral 23 del artículo 9 de la LOM, de ser el caso. vii. Informe documentado en el que se detalle si los regidores cuestionados solicitaron el acceso a la defensa por parte de la Procuraduría Pública Municipal, conforme a lo señalado en el citado ROF, vigente al 11 de junio de 2015. viii. Informe de la Procuraduría Pública Municipal en el que se detalle si el mencionado letrado, en el presente caso, presentó el escrito de reprogramación de emisión de manifestación únicamente a favor de los dos regidores o si este solicitó la reprogramación o presentó cualquier escrito en representación de los demás funcionarios denunciados. ix. Con relación al escrito presentado por César Luis Gálvez Vera en el Expediente Nº J-2015-00369-A01, así como el informe oral desarrollado por el letrado en la audiencia pública, del 21 de abril de 2016, a favor del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz, se deberá incorporar un informe documentado en el que se indique si, para la fecha señalada, el letrado continuaba ejerciendo funciones de procurador público municipal o, de ser el caso, si la representación indicada correspondía a una que se ejerció sin mediar vínculo contractual (por cese temporal o definitivo) entre la municipalidad y el abogado. x. Requerir que los regidores cuestionados presenten los documentos relacionados a los pagos que habrían realizado ­de ser el caso­ a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado (recibos por honorarios), de haber actuado como un asesor independiente. Con relación a la contratación de la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza y su posterior intervención en la defensa técnica legal de los regidores cuestionados xi. Antecedentes relacionados a la contratación de la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, logística, recursos humanos ­o de la que haga de sus veces­ entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. xii. Informe detallado respecto a la contratación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza por parte de la municipalidad (modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros). xiii. Contratos celebrados entre la abogada y la municipalidad, planillas, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, etc. xiv. De ser el caso, contrato entre los regidores cuestionados para que ejerza su defensa técnica legal en la mencionada investigación fiscal, incluyendo los pagos realizados por aquellos (recibos por honorarios). xv. Informe del área correspondiente en el que se indique la justificación de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis y que fueron precisados por el MEF, como consecuencia de la solicitud de información presentada por uno de los solicitantes. 16. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a las autoridades cuestionadas para

salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 17. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, del 17 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia. 18. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en el TUO de la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, del 17 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1591507-1

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