Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

expresado, no se presentan los elementos que configuren la causal imputada, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darwin Luis Mimbela Balcázar; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 09-2017-MDVO-CM, del 14 de marzo de 2017, que rechazó, por mayoría, la petición de vacancia presentada contra Frank Alexander Ramírez Acuña, regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre para que, en lo sucesivo, cumpla los lineamientos establecidos para el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades ediles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se remitan copias al Ministerio Público a fin de que evalúe la relevancia penal de su conducta y proceda conforme corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1573348-2

dicha comuna, por estar incurso en la causal establecida en el numeral 5, artículo 25, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Consideraciones del recurso de apelación El 20 de abril de 2017, Marino Fortunato Raymundo Conde interpuso recurso de apelación (fojas 49 a 53) en contra del acuerdo de concejo que dispuso su suspensión en el cargo de alcalde, bajo los siguientes argumentos: i) En el acuerdo de concejo, materia de apelación, no se tuvo en cuenta lo resuelto en la sentencia de vista, en la parte que declara nula la sentencia recurrida solo en el extremo referido al juicio de pena, que le impuso al acusado 8 años de pena privativa de libertad. ii) Ha presentado recurso de casación contra la sentencia de vista, para que la revoque y declare nula. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Marino Fortunato Raymundo Conde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, está incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS Con relación a la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM 1. Según el artículo 25 de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: i) por incapacidad física o mental temporal; ii) por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales; iii) por el tiempo que dure el mandato de detención; iv) por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; y v) por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Cuestión previa 2. En el presente caso se advierte el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de marzo de 2017 (fojas 40 a 42), en la que si bien, no se hizo alusión expresa al acuerdo de suspensión de la cuestionada autoridad edil del cargo que ejerce, esta omisión se convalidó con el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 21 de abril de 2017 (fojas 76 a 78), donde se hace la precisión de que el recurso de apelación interpuesto por el alcalde cuestionado es contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDC/A (fojas 43 a 46) sobre el acta de sesión del 30 de marzo de 2017, donde se acordó suspender del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria a Marino Fortunato Raymundo Conde, conforme a lo dispuesto en el numeral 5, artículo 25, de la LOM. Análisis del caso concreto 3. De la revisión del presente expediente, se verifica que, mediante la Resolución Nº 6, de fecha 31 de octubre de 2016 (fojas 6 a 23), correspondiente al Expediente Nº 009-2015-01-JPUVF-CSJAYA/PJ, el mencionado alcalde fue sentenciado por el Juzgado Penal Unipersonal de Víctor Fajardo como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado, por tal motivo, le impuso ocho años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva e inhabilitación por el término de cuatro años, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2, del mismo cuerpo de leyes, y al pago de la suma de S/ 10 000.00 (diez mil soles) a favor de la parte agraviada. 4. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 30, del 22 de marzo de 2017 (fojas 24 a 39), la Sala Penal de Apelaciones de Huamanga, ante el recurso de apelación

Declaran improcedente suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0331-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00156-A01 CANARIA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marino Fortunato Raymundo Conde en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDC/A, de fecha 31 de marzo de 2017, por medio del cual se decidió su suspensión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el numeral 5, artículo 25, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Decisión del Concejo Distrital de Canaria Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDC/A, de fecha 31 de marzo de 2017 (fojas 43 a 46), el Concejo Distrital de Canaria suspendió a Marino Fortunato Raymundo Conde en su función de alcalde de

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