Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la LOP, debían ser presentadas en original o copias legalizadas, en las cuales se advierta el acuse de recibo por parte de la organización política, incluyendo la fecha en que fueron recibidas; debido a que esta fecha sería la que se consignaría en la partida electrónica del partido político; caso contrario, debían presentarse las declaraciones juradas con firmas legalizadas ante Notario Público, de cada uno de los ciudadanos renunciantes en las que se precisase la fecha cierta en que renunciaron al PPC. b) Convocatoria a Congreso Nacional donde se eligió a Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos: No se había presentado la convocatoria del Congreso Nacional Extraordinario, de fechas 20 y 21 de febrero de 2015, en donde se habían elegido a los ciudadanos Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos. c) Quórum y Adopción de Acuerdos del Congreso Nacional donde se eligieron a Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos: No se había presentado el Acta del Congreso Nacional Extraordinario, de fechas 20 y 21 de febrero de 2015, la cual permitiría verificar si fue instalado en primera o segunda convocatoria, así como la forma de la adopción de los acuerdos. Tampoco se había presentado la lista de asistencia al citado Congreso Nacional. d) Documentos que acrediten la elección de los ciudadanos Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez: Con la finalidad de sustentar la inscripción de los ciudadanos Celso Sotomarino Chávez y Lauro Muñoz Garay como parte del TNE, debía presentar los documentos de conformidad con lo dispuesto en el estatuto partidario y el Reglamento, es decir, que hayan sido elegidos en un Congreso Nacional. e) Requisitos para postular a cargos nacionales: La organización política debía acreditar que el ciudadano Ernesto Julio Álvarez Miranda estuvo afiliado al PPC con un mínimo de 2 años de militancia comprobada antes de haber sido elegido en el Congreso Nacional Extraordinario, de fecha 20 y 21 de febrero de 2015. Asimismo, mediante Resolución N° 101-2017-DNROP/ JNE, de fecha 24 de mayo de 2017 (fojas 344 a 346), con la finalidad de tener mayores elementos y argumentos para determinar la validez y el encadenamiento de las renuncias y designaciones de los miembros del TNE, la DNROP consideró oportuno requerir información adicional a los personeros legales del PPC. Escrito de subsanación El 10 de mayo de 2017 (fojas 252 a 275), dentro del plazo otorgado, Lourdes Flores Nano y Willyans Soriano Cabrera, abogados del ciudadano César Augusto Alayo Ramos, presentaron los documentos a fin subsanar las observaciones formuladas. Asimismo, el 23 de mayo de 2017 (fojas 338 a 340), Willyans Soriano Cabrera, en representación de César Augusto Alayo Ramos, ingresó un escrito adicional denominado "amplio subsanación". De otro lado, con fecha 12 de junio de 2017 (fojas 354), Yovanna Zacarías Su, personera legal alterna del PPC, dando atención al requerimiento efectuado por la DNROP mediante Resolución N° 101-2017-DNROP/JNE, presentó copias de las Actas que obran en el Libro de Actas N° 2 del PPC. Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución N° 125-2017-DNROP/JNE, de fecha 21 de junio de 2017 (fojas 384 a 391), la DNROP resolvió inscribir, en la respectiva partida electrónica: i) las renuncias de los ciudadanos Gastón Alejandro Cajina Barrera, María Magdalena Pazos Arnáez, Alfredo Martín Gavidia Álvarez y Ramón Oswaldo Medina García, como miembros del TNE del PPC, ii) a los ciudadanos Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos como miembros del TNE del PPC, desde el 21 de febrero de 2015, y iii) la renuncia del ciudadano Ernesto Álvarez Miranda como miembro del TNE del PPC. Asimismo, declaró improcedente el extremo de la solicitud presentada referida a la inscripción de los

ciudadanos Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez, como miembros del TNE del PPC. En este último extremo, la DNROP consideró que si bien los recurrentes señalaron que dichas designaciones se produjeron con motivo de la delegación de facultades que el Congreso Nacional Extraordinario, de fechas 20 y 21 de febrero de 2015, había efectuado a la Comisión Especial designada por el Consejo Consultivo, la misma que, con fecha 19 de noviembre de 2015, emitió un acuerdo designando a Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez, como miembros del TNE, revisada el acta del citado XVII Congreso Nacional Extraordinario y Estatutario, de fechas 20 y 21 de febrero de 2015, que fue presentada con motivo de la solicitud de modificación del estatuto (ADX-2015-19679), y, que los recurrentes señalan que allí se habrían ratificado los acuerdos de la Comisión Especial designada por el Consejo Consultivo para designar a los miembros faltantes del TNE y que tenían facultades hasta concluir el proceso electoral nacional del año 2016, no se aprecia en ninguna parte que, en el referido Congreso se hayan aprobado dichos acuerdos. Además, señala que la personera legal alterna, Yovanna Zacarías Su, en su recurso extraordinario sostuvo que la Comisión del Consejo Consultivo (órgano de asesoramiento) no tenía facultades estatutarias ni delegadas de algún Congreso partidario. En consecuencia, precisa que si bien la DNROP reconoce la posibilidad de que un Congreso Nacional pueda delegar en una Comisión Especial facultades para que realice ciertos actos relacionados con la organización política, en el presente caso, no se ha acreditado que en el XVII Congreso Nacional, de fechas 20 y 21 de febrero de 2015, se hayan otorgado y ratificado las facultades acordadas por la Comisión Especial, designada por el Consejo Consultivo, con fechas 13 de diciembre de 2014 y 16 de febrero de 2015. Recurso de apelación Por escrito, de fojas 401 a 426, Lourdes Flores Nano y Willyans Soriano Cabrera, abogados del ciudadano César Augusto Alayo Ramos, formularon recurso de apelación en contra de la Resolución N° 125-2017-DNROP/JNE, de fecha 21 de junio de 2017, en el extremo que declara improcedente la inscripción de los ciudadanos Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como miembros del TNE del PPC, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La única materia controvertida en el presente caso consiste en verificar que efectivamente la "Comisión Especial" designada por el Consejo Consultivo tenía las facultades necesarias, ratificadas por el Congreso Nacional Extraordinario del PPC, realizado los días 20 y 21 de febrero de 2015, para designar a miembros del TNE. b) Nunca han afirmado que en el Acta del XVII Congreso Nacional Extraordinario y Estatutario, de fechas 20 y 21 de febrero de 2015, que fuera presentada con motivo de la solicitud de modificación de estatuto (ADX2015-19679), estuviera recogido el acuerdo de ratificación de delegación de facultades del Congreso Nacional a la "Comisión Especial" designada por el Consejo Consultivo. c) Por el contrario, desde el primer momento, han advertido que el acta que presentó la personera legal alterna en el ADX-2015-19679, no refleja todos los acuerdos adoptados en dicho congreso, toda vez que existe documentación respecto de ciertos actos partidarios que no ha sido presentada o ha sido redactada de forma incompleta, por los directivos encargados y que ha generado que la partida del PPC, en lo que respecta al TNE, esté desactualizada. d) Por poner un solo ejemplo, el acta que presentó la personera legal alterna en el ADX-2015-19679, tampoco hacía referencia a la designación de Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos como miembros del TNE. e) Sin embargo, la DNROP, valorando diferentes documentos, declaraciones asimiladas y hechos no controvertidos, en aplicación de los principios de presunción de veracidad y de verdad material, llegó a la

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