Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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interpuesto por la mencionada autoridad, resolvió confirmar la sentencia signada como Resolución Nº 6, de fecha 31 de octubre de 2016, en el extremo referido al juicio de culpabilidad o responsabilidad penal del acusado Marino Fortunato Raymundo Conde, y por el cual se le condena como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido del cargo. Asimismo, declara nula la sentencia recurrida en el extremo referido al juicio de pena, esto es, en la parte que impone al acusado ocho años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva e inhabilitación por el término de cuatro años. Ordenando se deje sin efecto la orden de ubicación y captura impartidas contra el burgomaestre recurrente. Se dispuso, también, que el proceso penal sea derivado a otro Juez Penal Unipersonal a fin de que convoque a una audiencia complementaria para llevar a cabo un nuevo juicio de determinación de la pena. 5. A ello se agrega que la autoridad edil, conforme lo menciona en su escrito de apelación (fojas 49 a 53), ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución Nº 30, del 22 de marzo de 2017, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Huamanga, el cual fue recepcionado por la Corte Suprema de Justicia de la República, el 19 de mayo del año en curso. 6. Ahora, el artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece que, para suspender de su cargo a un alcalde o regidor, tiene que haberse dictado sentencia judicial condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal caso, se infiere que la autoridad edil es suspendida, es decir, apartada temporalmente de su cargo, debido a que existe un mayor grado de certeza de su responsabilidad penal, por cuanto la sentencia condenatoria ha sido confirmada por un órgano jurisdiccional superior. Esto, siempre que dicha sentencia no haya sido consentida o ejecutoriada, porque, en caso contrario, estaríamos frente a una causal ya no de suspensión, sino de vacancia, es decir, de separación definitiva del cargo. 7. De los considerandos precedentes, se advierte que, mediante sentencia de vista, la Sala Penal de Apelaciones de Huamanga confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo de la determinación de responsabilidad penal del alcalde Marino Fortunato Raymundo Conde, y se le condena como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido del cargo; sin embargo, la declaró nula en el extremo referido al juicio de pena, esto es, en la parte que impone al acusado ocho años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, así también, se dispuso que el proceso penal sea derivado a otro Juez Penal Unipersonal a fin de que convoque a una audiencia complementaria para llevar a cabo un nuevo juicio de determinación de la pena; en consecuencia, se entiende que contra la autoridad edil no se ha emitido pena privativa de libertad; siendo que este hecho no está previsto como causal para suspender de su cargo a una autoridad municipal. 8. Por lo expuesto, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y luego de examinados los medios probatorios ofrecidos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Marino Fortunato Raymundo Conde no ha incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 9. En consecuencia, como la suspensión acordada no está fundamentada en una causal prevista por ley, corresponde declarar fundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marino Fortunato Raymundo Conde; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDC/A, de fecha 31 de marzo de 2017, por medio del cual se decidió su suspensión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho,

y, REFORMÁNDOLA, declarar IMPROCEDENTE la suspensión de la mencionada autoridad edil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1573348-3

Declaran fundada apelación y ordenan a la Direccion Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda a la inscripción de ciudadanos como miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano
RESOLUCIÓN N° 0332-2017-JNE Expediente N° J-2017-00274 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Flores Nano y Willyans Soriano Cabrera, abogados de César Augusto Alayo Ramos, presidente del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano, en contra de la Resolución N° 125-2017-DNROP/JNE, del 21 de junio de 2017, en el extremo que declara improcedente la inscripción de los ciudadanos Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como miembros del referido tribunal; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano Con fecha 9 de noviembre de 2016 (fojas 4 a 17), César Augusto Alayo Ramos, así como 473 militantes del Partido Popular Cristiano (en adelante, PPC), solicitan al Director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), la modificación de la partida electrónica del partido político, referida a la inscripción de las renuncias de algunos de los miembros del Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE) y la inscripción de la recomposición del citado órgano electoral, de la siguiente manera: a) La inscripción de las renuncias de los ciudadanos Gastón Cajina Barrera, Alfredo Martín Gavidia Álvarez, Ricardo José Tomás Guerrero y Ana Lorena Castro Pareja. b) La inscripción de la recomposición del TNE, incorporando a Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos, en mérito de los acuerdos del Congreso Nacional Extraordinario, de fechas 20 y 21 de febrero de 2015, los cuales se sumarían a César Augusto Alayo Ramos, María Magdalena Pazos Arnáez y Oswaldo Medina García . c) La inscripción de las renuncias de Ernesto Álvarez Miranda, María Magdalena Pazos Arnáez y Oswaldo Medina García.

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