Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

en el sentido de haberse ratificado la delegación en la "Comisión Delegada" del Consejo Consultivo y, por lo tanto, la plena validez del acuerdo adoptado el 19 de noviembre de 2015 (fojas 149 y 150), designando a los señores Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como integrantes del TNE. Además de dichos documentos, la abogada del solicitante en su informe oral señaló, que se debería apreciar de manera integral con los medios probatorios indicados, v) la propia Acta de las sesiones del XVII Congreso Nacional Extraordinario - Estatutario, del 20 y 21 de febrero de 2015 (fojas 356 a 380 y vuelta), en donde se consigna que el señor Mario Castillo Freyre formó parte de la Mesa de Honor como representante del Consejo Consultivo del partido y trató sobre este órgano y la agenda concertada, esto es, todos los preacuerdos que fueron trabajados por una comisión especialmente nombrada y en concordancia con dicho consejo, lo que fue sustentado y apoyado por la doctora Lourdes Flores Nano, vi) el Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano, del 19 de noviembre de 2015 (fojas 149 y 150), en donde consta la designación que realiza la Comisión Delegada de dos miembros del TNE, ante la renuncia de sus miembros, produciéndose, la última, días antes de realizarse las elecciones, del 22 de noviembre de 2015, y en aplicación del acuerdo 9 del documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", adoptado el 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), y vii) el Acta General del Proceso Electoral Elecciones Territoriales 2015 del Partido Popular Cristiano correspondiente a Lima Metropolitana y Región Lima Provincias, del 3 de diciembre de 2015 (fojas 53 a 86), que acredita que el proceso eleccionario se realizó el 22 de noviembre de 2015, sin que haya sido cuestionado. 9. Previo al análisis correspondiente, es importante mencionar, que este colegiado electoral en la Resolución N° 0021-2017-JNE, del 17 de enero de 2017, ya señaló la trascendencia que tiene el TNE en la estructura del PPC. En efecto, en dicha resolución se indicó que, de acuerdo con el artículo 24, literal e, de su estatuto, el citado tribunal es uno de los órganos autónomos que conforman la estructura orgánica del partido político. Por su parte, el artículo 52 de la mencionada norma partidaria señala que el referido tribunal "es la única autoridad electoral del Partido a nivel nacional, es el órgano electoral central y tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Partido, incluida la convocatoria, así como las funciones generales de organización, dirección y control de los procesos". Dicho dispositivo establece, además, que el TNE "[g]oza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones" y que "está integrado por 5 miembros titulares y dos suplentes quienes sólo lo integran en caso de impedimento o renuncia de los titulares, elegidos por el Congreso Nacional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. Su Presidente debe ser abogado". 10. En atención a ello, si bien el referido artículo 52 establece que los 5 miembros titulares y 2 suplentes son elegidos por el Congreso Nacional del partido, este colegiado concuerda que no existe dispositivo legal, ni estatutario del PPC, que impida que su Congreso Nacional delegue dicha facultad a otros órganos de la organización política. 11. Ahora bien, procediendo al análisis de lo que los impugnantes señalan que es materia de controversia, teniendo en cuenta los documentos indicados, tenemos que de los "Acuerdos ante la Comisión designada por el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", de fecha 13 de diciembre de 2014 (fojas 142 a 145), se verifica que la Comisión designada por el Consejo Consultivo del PPC, integrada por el doctor Armando Buendía Gutiérrez (presidente de dicho consejo), Celso Sotomarino Chávez (vicepresidente) y Mario Castillo Freyre (miembro del consejo), y los representantes de la presidencia del partido, Rafael Yamashiro Oré y Jaime Zea Usca, y, de la otra parte, los miembros del Comité Impulsor del Congreso Nacional Extraordinario, Javier Bedoya de Vivanco y Alberto Valenzuela Soto, llegaron a los siguientes acuerdos:

1. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido convocará a un Congreso Nacional Extraordinario y Estatutario que deberá llevarse a cabo entre el 20 y el 22 de febrero de 2015. 2. Constituir una comisión partidaria que alcance al Congreso Nacional Extraordinario y Estatutario de febrero del 2015, lo siguiente: a. Las estrategias electorales del Partido Popular Cristiano del 2015 - 2016. b. La política de alianzas electorales 2015 - 2016. c. Los mecanismos de elección de candidatos a cargos públicos en el periodo 2015 - 2016. Este grupo de trabajo estará constituido por una comisión especial compuesta por: el presidente del Partido y dos personas designadas por él; la ex presidenta del Partido y dos personas designadas por ella; y los 3 miembros de la Comisión designada por el Consejo Consultivo. Se buscará que estas propuestas sean alcanzadas por consenso. 3. La Comisión señalada en el punto 2, último párrafo, se encargará de trabajar y acordar por consenso los puntos que serán materia del Congreso Partidario a que se refiere el punto 1 de este acuerdo. Los puntos de agenda del referido Congreso, serán los siguientes: a. Designar al nuevo presidente del Tribunal Nacional Electoral y los 2 miembros titulares faltantes, ante la renuncia de Gastón Cajina (ex presidente), César Alayo (ex miembro) y Lorena Castro (ex miembro). b. Aprobar un Reglamento de Elecciones Internas y modificar el Título V "Democracia Interna" del estatuto del Partido, a efectos de establecer que cada asamblea distrital proponga una terna de pre candidatos al Congreso de la República. Cada terna será presentada a una Asamblea de Delegados elegida por la militancia, la que elegirá a los candidatos y determinará el orden de la lista. c. La negociación de las alianzas políticas electorales para el proceso electoral del año 2016. Las alianzas electorales del Partido deberán aprobarse en su forma final por los mecanismos establecidos en los estatutos vigentes del Partido y con una política de consenso, recurriendo al mecanismo establecido en el punto 2 de este acuerdo. d. Completar los miembros vacantes del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina. e. Aprobar el obligatorio cronograma de elecciones internas del Partido a celebrarse en el 2015, que incluye la elección de autoridades distritales, provinciales y departamentales, así como el proceso electoral interno para la elección de la dirigencia nacional del Partido, el mismo que deberá respetar rigurosamente la duración de los cargos de la referida actual dirigencia, conforme a los plazos estatutarios vigentes al momento de su elección. 4. Sugerir a la dirigencia del Partido el cierre del padrón electoral en una fecha prudencial, para que no altere el adecuado desarrollo de los procesos electorales del Partido. 5. La conformación de los miembros del Congreso que se realizará en el mes de febrero del 2015, será determinada por la Comisión indicada en el punto 2 de este acuerdo. 6. Como muestra de buena voluntad, no se realizará ningún acto que pudiera ser entendido como una conducta hostil. Deberá entenderse por ello: críticas públicas por hechos ocurridos con anterioridad a estos acuerdos; llamadas amedrentadoras a militantes y dirigentes de bases, así como a miembros natos del Congreso del Partido. 12. Dentro de lo que es materia de discusión, del referido documento se aprecia que se acordó: i) que el CEN debía convocar a un Congreso Nacional Extraordinario y Estatutario que debía llevarse a cabo entre el 20 y 22 de febrero de 2015, ii) constituir una comisión especial compuesta por: el presidente del partido y 2 personas designadas por este, la expresidenta del partido y 2 personas designadas por esta, y los tres miembros de la

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