Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Expediente N° J-2017-00274 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

63

Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como integrantes del TNE; órgano que llevó a cabo las Elecciones Territoriales 2015 del PPC correspondiente a Lima Metropolitana y Región Lima Provincias, del 22 de noviembre de 2015, conforme se verifica del Acta General del referido proceso electoral de fojas 53 a 86. 29. En virtud de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en aplicación del principio de verdad material reconocido en el artículo VII, inciso i, del Título Preliminar del Reglamento del ROP, sobre la base de los documentos anteriormente descritos, se logra inferir que el XVII Congreso Nacional Extraordinario Estatutuario, del 20 y 21 de febrero de 2015, facultó a la Comisión Delegada designada por el Consejo Consultivo, a complementar a los miembros del TNE, en atención a la continuación del esquema de trabajo de la Comisión Especial hasta concluir el proceso electoral nacional en el año 2016. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el extremo impugnado de la resolución venida en grado y ordenar a la DNROP proceda a la inscripción de los ciudadanos Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como miembros del TNE del PPC. 30. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente expresar la importancia de que se apruebe por el Congreso de la República el proyecto del Código Electoral propuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que allí se regula, con relación a la elección de cargos directivos de las organizaciones políticas, que los organismos electorales (entiéndase, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) puedan brindar asistencia técnica facultativa, en el ámbito de sus funciones, y a requerimiento de la organización política. A ello, también, deberían dirigirse las organizaciones políticas, para así mitigar enfrentamientos y cuestionamientos al interior de las mismas en la elección de sus directivos, por lo que corresponde tanto a los partidos políticos como a los movimientos regionales, agrupaciones políticas locales o alianzas electorales, desarrollar dentro de sus normas estatutarias, los mecanismos en que los organismos electorales puedan brindar dicha asistencia técnica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Flores Nano y Willyans Soriano Cabrera, abogados de César Augusto Alayo Ramos, presidente del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 125-2017-DNROP/JNE, del 21 de junio de 2017, en el extremo que fue impugnado, y REFORMÁNDOLO, se ordena a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda a la inscripción de los ciudadanos Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Flores Nano y Willyans Soriano Cabrera, abogados de César Augusto Alayo Ramos, presidente del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano, en contra de la Resolución N° 125-2017-DNROP/JNE, del 21 de junio de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el extremo que declara improcedente la inscripción de los ciudadanos Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano. CONSIDERANDOS 1. Las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos son de orden público, y por tanto de obligatorio cumplimiento al interior de tales organizaciones, y ello no solo implica el respeto de procedimientos democráticos para conformar fórmulas y listas de candidatos a cargos públicos de elección popular, sino que dichos principios democráticos deben replicarse, a su vez, en la elección de autoridades de las propias organizaciones políticas, las cuales necesariamente deben llevarse a cabo por un órgano competente y respetando los procedimientos establecidos previamente. 2. Con relación a los hechos expuestos, comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto, de una interpretación sistemática de los documentos obrantes en autos, tales como el "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), el "Acta de las Sesiones del XVII Congreso Nacional Extraordinario ­ Estatutario", del 20 y 21 de febrero de 2015 (fojas 356 a 380 y vuelta), y el Acta General del Proceso Electoral Elecciones Territoriales 2015 del Partido Popular Cristiano (PPC) correspondiente a Lima Metropolitana y Región Lima Provincias, del 3 de diciembre de 2015 (fojas 53 a 86), se desprende que el XVII Congreso Nacional Extraordinario ­ Estatutario del PPC aprobó los acuerdos arribados por el Consejo Consultivo del referido partido, y que, por tanto, la comisión delegada tenía la facultad de complementar los miembros titulares y suplentes del Tribunal Nacional Electoral (TNE) del referido partido político, lo cual efectivamente hizo, según se advierte del Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano, del 19 de noviembre de 2015, en donde consta la designación de Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como integrantes del TNE, órgano con el cual finalmente se llevaron a cabo las Elecciones Territoriales 2015 del PPC correspondiente a Lima Metropolitana y Región Lima Provincias, del 22 de noviembre de 2015, motivo por el cual considero que corresponde la inscripción de tales ciudadanos como miembros del TNE del PPC. 3. No obstante ello, considero primordial advertir la necesidad del perfeccionamiento de la normativa electoral, en lo concerniente a las medidas que urge implementar para garantizar la democracia interna en las organizaciones políticas, a fin de que tales organizaciones sean efectivamente representativas de la voluntad popular, y de ahí la importancia del debate de las propuestas legislativas en dicha materia, entre las que cabe mencionar el Proyecto de Ley Código Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, presentado el 26 de abril de 2017 al Congreso de la República. 4. En ese sentido, considero necesario reflexionar sobre la necesidad del fortalecimiento de la democracia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.