Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

149 y 150), en donde consta la designación que realiza la Comisión Delegada de 2 miembros del TNE, ante la renuncia de algunos de sus integrantes, produciéndose, la última, días antes de realizarse las elecciones del 22 de noviembre de 2015, en aplicación del acuerdo 9 del documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", adoptado el 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148); así como el Acta General del Proceso Electoral Elecciones Territoriales 2015 del Partido Popular Cristiano correspondiente a Lima Metropolitana y Región Lima Provincias, del 3 de diciembre de 2015 (fojas 53 a 86), con el que se acredita que dicho proceso eleccionario se realizó el 22 de noviembre de 2015. 20. Asimismo, obra en autos el documento firmado por Armando Buendía Gutiérrez, Xavier Barrón Cebreros, Alejandro Castagnola Pinillos, Gastón Cajina Barrera, Celso Sotomarino Chávez, Jorge Chávez Arroyo y Laura Bedoya de Vivanco como miembros del Consejo Consultivo de PPC, del 8 de mayo de 2017 (fojas 335 y 336), en donde ratifican, entre otros, lo siguiente: 2.3 ...El referido Congreso ratificó la delegación en la Comisión Especial de "continuar en funciones hasta cumplir el proceso electoral nacional en el año 2016", pudiendo ejercer las funciones que resultaran necesarias para resolver cualquier problema interno que pudiera surgir, incluidos los eventuales problemas en el funcionamiento del Tribunal Nacional Electoral. 21. En consecuencia, si bien el Acta de las Sesiones del XVII Congreso Nacional Extraordinario - Estatutario, del 20 y 21 de febrero de 2015 (fojas 356 a 380 y vuelta), no refleja la votación y aprobación de los acuerdos adoptados en el documento "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), este colegiado electoral no puede negar los siguientes hechos: i) que tanto los representantes del presidente y de la expresidenta del partido, más los 3 integrantes del Consejo Consultivo, que en conjunto formaron una Comisión Especial, arribaron a 10 acuerdos recogidos en el documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), ii) que dichos acuerdos fueron presentados por Mario Castillo Freyre y luego sustentados y apoyados por Lourdes Flores Nano, ante el XVII Congreso Nacional Extraordinario - Estatutario, del 20 y 21 de febrero de 2015, cuya acta obra de fojas 356 a 380 y vuelta, iii) que conforme a su pronunciamiento, de fecha 19 de noviembre de 2015 (fojas 149 y 150), la Comisión Delegada designó 2 miembros del TNE, en aplicación del acuerdo 9 del documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), iv) que las Elecciones Territoriales 2015 del PPC se realizaron el 22 de noviembre de 2015, conforme se verifica del acta, de fecha 3 de diciembre de 2015 (fojas 53 a 86), y v) que los miembros del Consejo Consultivo de PPC, el 8 de mayo de 2017, mediante documento de fojas 335 y 336, ratificaron que el referido Congreso aprobó la delegación en la Comisión Especial de continuar en funciones hasta cumplir el proceso electoral nacional en el año 2016, pudiendo ejercer las funciones que resultaran necesarias para resolver cualquier problema interno que pudiera surgir, incluidos los eventuales problemas en el funcionamiento del TNE. 22. Por consiguiente, en aplicación del principio de verdad material reconocido en el artículo VII, inciso i, del Título Preliminar del Reglamento del ROP, se logra inferir que el XVII Congreso Nacional Extraordinario - Estatutario, del 20 y 21 de febrero de 2015, aprobó los acuerdos arribados en el documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015, a pesar de que en el acta de dicho Congreso Nacional, no se consignó la votación respectiva. 23. Siendo ello así, corresponde ahora determinar si los acuerdos obrantes en el documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015, que se sometió a votación en el XVII Congreso Nacional Extraordinario

- Estatutario, del 20 y 21 de febrero de 2015, delegan facultades para elegir a miembros del TNE. 24. Para ello, con fines didácticos, se vuelve a citar los acuerdos 2 y 9 que obran en el documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148): [...] 2. Los cargos vacantes en el Comité Electoral, tanto en lo que respecta a sus miembros titulares (incluido su Presidente), como a sus miembros suplentes, serán complementados por las personas que designen los tres miembros de la Comisión Consultiva que suscriben la presente acta. [...] 9. Se acuerda proponer al Congreso del Partido que el esquema de trabajo con los tres miembros de la Comisión Consultiva y los representantes de las partes, acordado el sábado 13 de diciembre de 2014, continúe hasta concluir el proceso electoral nacional en el año 2016; así como solicitar su participación en el Congreso del Partido que se realizará en los próximos días. [...] 25. Como se puede apreciar, el acuerdo 2 del referido documento alude a que los miembros titulares y suplentes del TNE serán complementados por las personas que designen los tres miembros de la Comisión Consultiva, esto es, por la Comisión Delegada designada por el Consejo Ejecutivo, cuyos integrantes son Armando Buendía Gutiérrez (presidente de dicho consejo), Celso Sotomarino Chávez (vicepresidente) y Mario Castillo Freyre (miembro del consejo). 26. De otro lado, el citado acuerdo 9 establece proponer al Congreso Nacional del PPC que el esquema de trabajo con los tres miembros de la Comisión Consultiva y los representantes de las partes, acordado el sábado 13 de diciembre de 2014 (esto es, la Comisión Especial conformada por los referidos tres miembros, más los representantes del presidente y expresidenta del PPC), continúen hasta concluir el proceso electoral nacional en el año 2016. 27. Si bien, el tenor del referido acuerdo no refiere expresamente que se haya propuesto al Congreso Nacional que faculte y delegue a la Comisión designada por el Consejo Consultivo a elegir a los miembros del TNE, no es menos cierto que el mismo hace alusión a que el esquema de trabajo con los tres miembros de la Comisión Consultiva y los representantes de las partes continúen hasta concluir el proceso electoral nacional en el año 2016, y uno de ellos (entiéndase, del esquema de trabajo), obviamente es el que recoge el acuerdo 2 del documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015, en donde la Comisión Especial (conformada por los tres miembros de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo, más los representantes del presidente y de la expresidenta del partido) acordó que dichos tres miembros de la Comisión Delegada sean los que complementen a los miembros del TNE. 28. En consecuencia, si bien haciendo una interpretación literal del referido acuerdo 9 no se logra establecer la facultad delegada por el Congreso Nacional del PPC en favor de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo de designar a los miembros del TNE, de una interpretación sistemática del documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015, se logra determinar que continuando el esquema de trabajo de la Comisión Especial hasta concluir el proceso electoral nacional en el año 2016, la Comisión delegada podía complementar los miembros titulares y suplentes del TNE. Lo que en la realidad hizo, tal como se desprende del Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano, del 19 de noviembre de 2015, en donde consta la designación que realiza la Comisión Delegada de dos miembros del TNE, ante la renuncia de sus miembros y en aplicación del acuerdo 9 del documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", adoptado el 16 de febrero de 2015, designando a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.