Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los lineamientos de administración, funciones y procedimientos necesarios para una mejor y eficaz habilitación, conservación, administración y prestación de servicios en el Cementerio San Pedro de Chorrillos. Artículo 7.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por: CEMENTERIO.- Lugar destinado a la inhumación de los cadáveres de las personas humanas y/o a la conservación de sus restos (huesos), y si fuere el caso, de sus cenizas provenientes de su incineración. INHUMACION.- Acción de enterrar un cadáver humano en nicho o bóveda, debajo de la línea o nivel de tierra, o encima de ella, en edificación individual o en pabellón. EXHUMACION.- Acción de desenterrar un cadáver humano. NICHO.- Concavidad construida en tierra o levantada sobre la línea o nivel de tierra, individual o en colectivo, para inhumar un cadáver humano. PIAÑA.- Portada que se coloca sobre la inhumación en tierra , levantándose a la altura de la parte que correspondería a la cabeza del fallecido ( a) , similar al de una iglesia, catedral minimizada, enlosado, de mármol, u otros con leyenda alusiva al fallecido. PLATAFORMA.- Loza horizontal, que se coloca encima de la inhumación efectuada en tierra, con una leyenda alusiva al fallecido. OSARIO.- Bóveda que se ubican en pabellones, por encima del nivel de tierra, para la conservación de los restos cremados del cadáver humano. TRASLADO DE CADAVER.- Acción de exhumación de los restos de un cadáver humano para ser trasladado dentro o fuera del cementerio que se realiza previo trámite administrativo, con las autorizaciones correspondientes de la Autoridad de Salud y de la Municipalidad de Chorrillos. TÍTULO II DEL CEMENTERIO Y SU ADMINISTRACION Artículo 8º.- La administración del Cementerio San Pedro se encuentra a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 9º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social: a) Controlar las actividades relativas al Cementerio San Pedro b) Controlar los servicios básicos de mantenimiento de áreas verdes y el acceso al Cementerio Municipal. c) Supervisar y Controlar el correcto llenado del registro permanente del uso de cuarteles y mausoleos particulares e instituciones del Cementerio San Pedro de Chorrillos. d) Supervisar los ingresos y egresos económicos relacionados con la venta de nichos o tumbas. e) Revisar y proponer anualmente las tarifas y servicios del Cementerio San Pedro. f) Informar permanentemente a Alcaldía , sobre las funciones realizadas, así como las observaciones y sugerencias a las que hubieran lugar g) Tiene a su cargo todo lo concerniente a la administración del mismo. Artículo 10º.- El cementerio San Pedro, cuenta y contara con la infraestructura edificatoria acorde a los lineamientos técnicos-legales vigentes, con la finalidad de asegurar el uso y manejo adecuado de estas áreas, a fin de evitar cualquier situación de riesgo que atente o contravenga las normas de salud públicas y el medio ambiente. Artículo 11º.- La Gerencia de Servicios Públicos es responsable del mantenimiento con la finalidad de conservar el ornato y seguridad del establecimiento, para lo cual deberá gestionar lo necesario, garantizando el control y vigilancia, inspeccionando las labores del personal del Cementerio San Pedro, encargándose de la

distribución del personal para el servicio del Cementerio San Pedro . TÍTULO III DE LOS ASPECTOS ESPECIFICOS CAPÍTULO I DEL HORARIO DE ATENCION Artículo 12º.- El Cementerio San Pedro se abrirá al público para visitas de lunes a domingo a partir de las 8:00 am hasta las 5:00 pm. Para la realización de inhumaciones, exhumaciones y traslados el horario es de 8:00 am a 5:00 pm. CAPÍTULO II DE LA COLOCACION DE FLORES ARTIFICIALES Artículo 13º.- En conformidad con la recomendación del Ministerio de Salud respecto a la utilización de flores naturales, recipientes o utensilios donde puedan acumular agua, previniendo de esa manera que se puedan convertir en potenciales criaderos, evitando la proliferación de mosquitos como el dengue y chikungunya, es por tales motivos que se PROHIBE LA UTILIZACION DE FLORES NATURALES, RECIPIENTES O UTENSILIOS CONTENEDORES DE LIQUIDOS, pudiendo ser sustituidos mediante la UTILIZACION Y COLOCACION DE FLORES ARTIFICIALES , los cuales serán periódicamente desechados según el deterioro del mismo. CAPÍTULO III DE LAS SEPULTURAS Artículo 14.- El Cementerio San Pedro cuenta con los siguientes tipos de Sepultura: a) NICHOS.- Construcciones en forma de edificaciones, las coberturas deben tener una tapa de concreto de 5 centímetros de espesor, sellado con cemento y arena. b) TUMBAS.- Construcciones de concreto por debajo de la rasante del suelo, cubiertas con tapa de concreto y césped. c) MAUSOLEOS.- Los que pueden ser nichos, bóveda ubicada en la rasante del suelo, organizada en pabellones y galerías de nicho, los cuales no pueden ser superiores a los 6 pisos. Los mausoleos son cedidos a perpetuidad a personas naturales y/o jurídicas debiendo quedar registrados en el Cementerio San Pedro, los ascendientes, descendientes, cónyuges o concubinos u otras personas que quedarán sepultados en dicho recinto. Artículo 15º.- Para la adquisición de un nicho o tumba se abonara el valor correspondiente en las cajas de la Municipalidad de Chorrillos conforme a la tarifa vigente. Artículo 16º.- Sepultado un cadáver se procederá a cerrar herméticamente el nicho con la tapa, en la cual debe contener registrado el nombre completo del occiso y la fecha de deceso. Artículo 17º.- Para la realización de las mejoras (como la colocación de lapida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho y otros , los cuales permiten el embellecimiento y buen estado de los mismos, se deberá de cancelar el pago del derecho correspondiente vigente en cualquiera de las cajas de la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad de Chorrillos, en caso el propietario desee hacerlo por su propia cuenta, deberá ser comunicado mediante solicitud a la Gerencia Municipal de la Municipalidad de Chorrillos con la finalidad de obtener la autorización. Artículo 18º.- El Cementerio San Pedro de Chorrillos contara con los siguientes servicios: a) Inhumación b) Exhumación

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