Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

transgredía a todas luces lo establecido en el artículo 23 de la LOM. Así, se verificó lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria del 25 de enero de 2016, en la que se trató la solicitud de vacancia, los regidores municipales, al momento de emitir su voto, no lo fundamentaron, pues solo se limitaron a levantar la mano, ya sea para votar a favor o en contra de la solicitud presentada, sin el análisis y sustentación correspondiente sobre los hechos planteados, es decir, si estas se subsumían en la causal de vacancia invocada, de igual forma, sin que se observe el razonamiento lógico-jurídico que sustenta su decisión. b) En la citada sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal, al emitir su voto sobre la procedencia o no de la solicitud de vacancia, lo hicieron por hechos que no guardan relación con la causal invocada. Así, se advirtió que se hizo mención a lo siguiente: Vamos a someter a votación. Levantar la mano derecha en señal de conformidad; los que estén a favor de declarar procedente la solicitud de vacancia por denuncia de corrupción de funcionarios, Alcalde Provisional y regidor Lee Mandtec Fu Alarcón, Municipalidad Distrital de Paramonga y otros, Asociación Ilícita para delinquir. Levantar la mano en señal de aprobación. c) Así, la declaratoria de vacancia del alcalde distrital no se efectuó en virtud de la causal de restricciones en la contratación que había sido alegada por los recurrentes, sino por la comisión de ilícitos penales. 8. En razón a ello, se solicitó que en la nueva sesión extraordinaria, que se realice para tratar la solicitud de vacancia presentada por los regidores municipales, los miembros del concejo distrital debían discutir en forma obligatoria, sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. 9. Ahora bien, en esta oportunidad, se aprecia que se convocó a una nueva sesión extraordinaria, la cual se realizó el 6 de octubre de 2016, y en la que se verifica que luego de escuchar al abogado del alcalde distrital y del propio burgomaestre, los regidores municipales emitieron opinión sobre los hechos imputados a la autoridad edil y procedieron a expresar su voto. 10. También se verifica que, en esta oportunidad la votación de los miembros del concejo distrital estuvo relacionada con la causal imputada, esto es, la contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. 11. En tal sentido, se aprecia que los miembros del concejo distrital en este nuevo pronunciamiento dieron cumplimiento a lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 10342016-JNE, del 12 de julio de 2016; en consecuencia, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. ii. Procedimiento de vacancia impulsado por José Jesús Carbajal Jáuregui 12. Con relación es este procedimiento de vacancia, cabe señalar que en la Sesión Extraordinaria Municipal N° 004-2016-CM/MDP, del 24 de mayo de 2016, el concejo municipal declaró, por mayoría, procedente la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde distrital. La decisión adoptada se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 019-2016-CM/MPH-M. 13. Dicha decisión municipal fue notificada el 22 de junio de 2016 al alcalde distrital (fojas 139 del expediente de queja), motivo por el cual la citada autoridad municipal, con fecha 5 de julio de 2016, interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 13 del Expediente N° J-2016-00078-A01). 14. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo de ley, esto es, dentro de los quince (15) días hábiles luego de notificada la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, los autos quedan

expeditos para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Situación de Lee Mandtec Fu Alarcón en el Concejo Distrital de Paramonga 15. Con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaura, a través del acta de proclamación de resultados, de fecha 27 de octubre de 2014, proclamó a los miembros del Concejo Distrital de Paramonga, entre ellos, a Fernando Floriano Alvarado Moreno, como alcalde municipal. 16. Sin embargo, y en mérito a que se acreditó que la citada autoridad municipal había incurrido en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, por tener una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por un delito doloso con pena privativa de la libertad, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución N° 306-2015JNE, del 22 de octubre de 2015, declaró su suspensión en el cargo, por lo que se convocó a Lee Mandtec Fu Alarcón y a Nélida Esperanza Laredo de Pérez para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Paramonga. 17. Posteriormente, el 24 de octubre de 2016, Fernando Floriano Alvarado Moreno, solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, bajo el argumento de que, a la fecha, se habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM, el cual establece que: "...En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de la sentencia...". En ese sentido, al ser un año la pena mínima del delito de estafa, a la fecha, se habría cumplido la condición establecida en el artículo 25 de la LOM, por lo que pidió la restitución de su credencial. 18. En mérito a dicha solicitud, este Supremo Tribunal Electora emitió la Resolución N° 1265-A-2016-JNE, del 29 de noviembre de 2016, por medio de la cual restableció la vigencia de la credencial de Fernando Floriano Alvarado Moreno como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, y dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Lee Mandtec Fu Alarcón y a Nélida Esperanza Laredo de Pérez como alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Paramonga. 19. Así las cosas, se tiene que, a la fecha, Lee Mandtec Fu Alarcón no ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, sino la de regidor distrital. Causal de declaratoria de restricciones en la contratación vacancia por

20. Como se señaló, se le imputa a Lee Mandtec Fu Alarcón que, en su calidad de alcalde, incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Los hechos que sirven de sustento a las solicitudes de vacancia presentadas por los regidores Liliana Aurora Álvarez Poemape, Jack Marlon Jara Reyes, William Alfonso Robles Vega, Miguel Ángel Espíritu Villanueva y Nélida Esperanza Laredo de Pérez y por el ciudadano José Jesús Carbajal Jaúregui, son los mismos. 21. Estos hechos guardan relación con una reunión que sostuvo el 2 de noviembre de 2015, en la ciudad de Lima, el entonces alcalde Lee Mandtec Fu Alarcón y otras personas, dos de las cuales, según refieren los solicitantes, serían el apoderado y el gerente general de la empresa Braja Constructores Inmobiliaria Sociedad Anónima/Braconi S.A. Como medio probatorio de dicha reunión, los solicitantes adjuntan un video, respecto del cual hacen la siguiente transcripción: "Nos toca pedirte un favor, con cuanto pueden aportar ustedes para la firma del contrato". "A la entrega de ese contrato cuanto dejas". "La verdad es que pensamos en un 10%". "Estamos hablando de 150,000 soles y todavía es poco".

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