Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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"No nos puedes dar un adelanto de 20 lucas". 22. Así, los solicitantes afirman que "quien lleva la conversación es Alberto Gustavo Espinoza Rodríguez, periodista y comunicador social de Paramonga, encontrándose flanqueado por las personas del actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Lee Mandtec Fu Alarcón y el Abogado Gino Raúl Curioso, quienes manifiestan su total asentimiento con las propuestas delictivas planteadas al representante de la firma contratista, quien evidentemente es víctima de una extorsión y chantaje, para poder acceder a la ejecución de la obra, cuya buena pro había obtenido". 23. Frente a estos hechos, los solicitantes señalan que Lee Mandtec Fu Alarcón incurrió en los delitos de concusión, colusión, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y asociación ilícita para delinquir. 24. Con relación a la causal imputada señalan que, "pedir cupos para llevar adelante la suscripción del contrato por la suma S/. 3 455,157.47 nuevos soles, bajo pretextos técnicos de que faltaba hacer unas pruebas hidráulicas y unas supuestas denuncias de la población respecto de la obra, son claramente pruebas indubitables de una afectación a las normas de libre contratación establecidas en la Ley de Contrataciones -Decreto Legislativo N° 1017". 25. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo antes afirmado, este órgano colegiado debe ser enfático en señalar que los presuntos ilícitos penales alegados por los solicitantes, se dilucidarán en la jurisdicción correspondiente. Entonces, será el Poder Judicial el órgano que determine la existencia de la actividad delictiva y, de ser el caso, la responsabilidad penal de los involucrados. No obstante, en la jurisdicción electoral, la solicitud de vacancia por restricciones a la contratación deberá acreditar la existencia de los tres requisitos secuenciales (existencia de un contrato, intervención por parte de la autoridad edil, debidamente acreditada y un conflicto de intereses). 26. En ese sentido, en el presente caso corresponderá establecer si, en los hechos detallados por los solicitantes, concurren los tres elementos que configuran la causal imputada.

a) Existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia 27. Con relación a este requisito, es importante mencionar que este Supremo Tribunal ha establecido en la Resolución N° 171-2009-JNE que, más a allá de la nomenclatura que pueda poseer un contrato, debe primar, para determinar su existencia, el principio de supremacía de la realidad, esto es, que se entenderá que existe un contrato cuando haya un concierto de voluntades y existan de por medio prestaciones que involucren el patrimonio municipal. En el caso concreto, los recurrentes alegan que, antes de la suscripción del contrato, sucedieron los hechos "irregulares" que narraron en sus solicitudes de vacancia. 28. Ahora bien, es importante señalar que los recurrentes hacen mención a la Licitación Pública N° 001-2015-CE/MDP - Primera Convocatoria Contratación de Ejecución de la Obra "Creación de pistas, veredas y accesos peatonales en las calles Fortaleza, Unión Palomino, Aurora, Cocharcas y Pacae, ubicado en A.H. Belén y La Unión y Urb. Miguel Grau del distrito de Paramonga". Esta licitación sería el origen de los hechos que hoy sirven de sustento a las solicitudes de vacancia presentadas en contra de Lee Mandtec Fu Alarcón. 29. Acerca de dicha licitación, se puede verificar en el portal de la Contraloría General de la República, en el enlace "Sistema de Información de Obras Públicas", que el proyecto de inversión pública (código SNIP 137269) fue aprobado el 2 de junio de 2015, mientras que el expediente técnico el 5 de junio de 2015, por Resolución de Alcaldía N° 155-2015-AL/MDP, aprobada por Fernando Floriano Alvarado Moreno, alcalde titular de la Municipalidad Distrital de Paramonga. 30. Como se aprecia, la licitación pública a la que hacen referencia los recurrentes fue aprobada por el alcalde titular, actualmente reincorporado en su cargo por el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N° 1265-A-2016-JNE, del 29 de noviembre de 2016. 31. Este proceso de licitación pública tuvo el siguiente cronograma (información en el siguiente enlace http://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwdpub/fichaSeleccion/fichaOpcionesLista HistorialContrata. xhtml)

32. Como se aprecia, en el historial de la licitación pública, el 16 de octubre de 2015, el Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del Proceso de Selección otorgó la buena pro a Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/Braconi S.A., tal como se aprecia a continuación:

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